Funcionamiento del Mercado Eléctrico

Funcionamiento del Mercado Eléctrico

La Ley N° 24.065 sancionada por el Congreso de la Nación en enero de 1992 estableció el Marco Regulatorio en que se debía encuadrar el Mercado Eléctrico Argentino, una actividad de propósito público pero a ser realizada por agentes privados.
Dicho Marco establece la desintegración vertical del Sector Eléctrico, quedando así definidos los siguientes participantes:
- la Generación: la producción de energía;
- el Transporte: la vinculación de la producción con el consumo;
- la Distribución: el abastecimiento a los usuarios;
- los Grandes Usuarios;
- los Comercializadores. Esta figura que no aparecía en la Ley fue introducida más tarde en el mercado.
El Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Energía fue la responsable de llevar a cabo el objetivo establecido en la Ley N° 24.065. Para el negocio de Generación, creó un Mercado Eléctrico librado a condiciones de competencia. Para los
negocios de Transporte y Distribución, en cambio, dadas sus características monopólicas, estableció Contratos de Concesión.
El Transporte recibió un tratamiento especial, dadas sus características monopólicas y
la necesidad de garantizar el libre acceso por parte de todos los agentes del Mercado a su servicio. Se sancionaron Reglamentos que establecen las condiciones de acceso a la capacidad de transporte existente, los mecanismos de su ampliación, y los requisitos técnicos para la operación de la red dentro de los niveles de calidad y confiabilidad pretendidos. El negocio quedó encuadrado dentro de un Contrato de Concesión que establece las obligaciones y penalizaciones del operador y el régimen tarifario a utilizar.
Las Concesiones de Distribución para el área abastecida por la ex empresa SEGBA realizadas por la Secretaría de Energía establecieron las obligaciones, tarifas y demás regulaciones que fijan las condiciones del operador del negocio de Distribución. Las mismas buscan garantizar el abastecimiento al usuario dentro de determinadas condiciones de calidad de servicio y con un predeterminado esquema tarifario.
Los Grandes Usuarios están constituidos por aquellos agentes que pueden contratar el servicio directamente con generadores. Se los caracteriza por el módulo de potencia y energía demandados, que son fijados por la reglamentación. En un principio, había que igualar o superar los 5 MW, luego se redujo a 1 MW y a 0,1 MW (100 Kw.) para actualmente depositarse en los 0,03 MW (30 Kw.); además, al principio debían estar conectados en media tensión y actualmente se permite también en baja.
Los comercializadores interactúan en el mercado fomentando la competencia. No constituyen una obligación para los agentes del MEM sino que son una opción adicional para obtener productos y servicios. Los comercializadores permiten una mejor adaptación a los requerimientos energéticos de los clientes por medio de la oferta de productos diferenciados.
La creación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) permitió definir un ámbito para la realización de las transacciones de energía a nivel mayorista, con una sanción de precios objetiva y transparente que reflejaba el costo económico de producción. Mediante Resoluciones de la Secretaría de Energía, se establecieron las normas que en dicho Mercado actualmente regulan la compra / venta de energía y potencia, los servicios prestados por los agentes, y la fijación de precios horarios.

PRINCIPALES OBJETIVOS DEL MEM

Los principales objetivos del MEM son:
- Definir un mercado dónde existan condiciones de competencia en la oferta.
- Optimizar desde un punto de vista global energético el uso de los recursos disponibles para abastecer la demanda eléctrica al menor costo posible respetando los requerimientos de calidad de servicio establecidos, con reglas claras para la fijación (sanción) de precios que reflejen el costo económico de abastecimiento.
- Mantener una operación unificada del Sistema Eléctrico a través de un único organismo (Organismo Encargado del Despacho) que coordine la operación y realice el despacho óptimo de la oferta garantizando en cada momento el balance entre la producción y el consumo, teniendo en cuenta las características variables en el tiempo de la demanda.
- Definir el Servicio de Transporte garantizando el libre acceso al mismo y definiendo su costo en función del uso del mismo y de la adaptación de la red a los requerimientos del MEM.

CAMMESA

De acuerdo a lo previsto en el art. 35 de la ley 24065 el decreto 1192 de julio de 1992 dispuso la creación de CAMMESA sobre la base del Despacho Nacional de Cargas. Sus funciones principales comprenden la coordinación de las operaciones de despacho, la responsabilidad por el establecimiento de los precios mayoristas y la administración de las transacciones económicas que se realizan a través del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Es una empresa de gestión privada con propósito público.
El paquete accionario de CAMMESA es propiedad de los Agentes del Mercado Mayorista Eléctrico en un 80%. El 20% restante está en poder del ministerio público que asume la representación del interés general y de los usuarios cautivos. El 80% señalado se integra en igualdad de condiciones por los Agentes Generadores, Transportistas, Distribuidores y Grandes Usuarios.
Además del objeto principal del despacho técnico y económico del SIN, organizando el abastecimiento de la demanda al mínimo costo compatible con el volumen y la calidad de la oferta energética disponible, CAMMESA ha sido concebida para realizar las siguientes funciones de propósito público:

- Ejecutar el despacho económico para aportar economía y racionalidad en la administración del recurso energético
- Coordinar la operación centralizada del SIN para garantizar seguridad y calidad.
- Administrar el MEM asegurando transparencia por medio de la participación de todos los agentes involucrados y el respeto a las reglamentaciones respectivas.

La racionalidad en la ejecución y coordinación del despacho apunta a que los precios mayoristas en el mercado spot se determinen en base al costo marginal de producción y transporte del sistema, y a que se maximice al mismo tiempo la seguridad y calidad de los suministros.
En los roles de administración del MEM, le corresponde a CAMMESA supervisar el funcionamiento del mercado a término, planificar las necesidades de potencia y optimizar su aplicación de acuerdo a las reglas fijadas por la SE. Es así que, las actividades de CAMMESA son de interés nacional, indispensables para la libre circulación de la energía eléctrica y se encuentran comprendidas en los términos del art. 12 de la ley 15336, por lo que las provincias no pueden aplicar tributos o incidencias algunas que afecten la constitución y el cumplimiento del objeto social de la empresa.
CAMMESA actúa como mandatario de los diversos actores del MEM en lo relativo a la colocación de potencia y energía, organizar y conducir el uso de las instalaciones de transporte en el mercado spot, como agente de comercialización de la energía y potencia proveniente de importaciones y de emprendimientos binacionales, y también gestiona cobros, pagos o acreditaciones de las transacciones que se celebren entre los
actores del MEM.
Podemos resumir que los principales objetivos de CAMMESA son:
- Operar centralizadamente el sistema eléctrico en tiempo real, manteniendo el balance entre producción y consumo y coordinando los requerimientos de la red.
- Realizar el despacho económico de la oferta de generación.
- Sancionar los precios del MEM, estacionales (semestrales), y spot, con frecuencia horaria, para la producción de energía eléctrica.
- Administrar las transacciones económicas entre los agentes del MEM por cuenta y orden de éstos.

MERCADO y PRECIOS ESTACIONALES

El Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) se compone de:
a) Un Mercado a Término, con contratos por cantidades, precios y condiciones pactadas libremente entre vendedores y compradores;
b) Un Mercado Spot, con precios sancionados en forma horaria en función del costo económico de producción, representado por el Costo Marginal de Corto Plazo medido en el Centro de Carga del Sistema;
c) Un Sistema de estabilización por trimestres de los precios previstos para el Mercado Spot, destinado a la compra de los Distribuidores.
La coordinación de la operación técnica y administración del MEM se realizará a través de un ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Los Precios Estacionales se fijan periódicamente según una tarifa binómica calculada en base a la operación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) prevista por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), con un precio de la energía que tiene en cuenta el costo marginal probable, y un precio de la potencia por requerimientos de cubrimiento de la demanda, nivel de reserva y otros servicios relacionados con la calidad de la operación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
El Precio de la Energía se define para tres bandas horarias dadas por el período de horas de valle, período de horas de pico y período de horas restantes. Se considera en cada año dos períodos de seis meses (Período Estacional), dividido cada uno de ellos en dos subperíodos de tres meses (Período Trimestral):
- Período Estacional de Invierno : Corresponde a los días comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada año inclusive, y se divide en Primer Trimestre de Invierno (mayo a julio) y Segundo Trimestre de Invierno (agosto de cada año a octubre de cada año).
- Período Estacional de Verano : corresponde a los días comprendidos entre el 1 de noviembre y el 30 de abril inclusive, y se divide en Primer Trimestre de Verano (noviembre a enero) y Segundo Trimestre de Verano (febrero a abril).

FONDO DE ESTABILIZACION - ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO

Cada mes surge una diferencia entre lo recaudado por compras de energía y lo abonado por ventas de energía y por variables de transporte en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que se acumula en el Fondo de Estabilización, excluidas las diferencias que surgen atribuibles a las pérdidas. La evolución de este fondo refleja la diferencia acumulada entre el Precio Estacional de la Energía y el Precio Spot medio de la energía.
La recaudación a asignar está dada por la suma de:
- Los montos pagados por los Distribuidores por su compra de energía realizada al Precio Estacional de la energía;
- Los montos pagados por la compra de energía realizada a Precio Spot por Grandes Usuarios y Autogeneradores;
- Los montos pagados por Generadores y Cogeneradores con contratos por la
- compra de energía a Precio Spot;
- Los montos pagados al correspondiente Precio Spot por las centrales de bombeo por su compra de energía para bombear;
- Los montos pagados por los Contratos del Mercado a Término en concepto de
- cargo variable del Transporte;
- Los montos pagados por las exportaciones a países interconectados realizadas
- en el Mercado Spot;
- El Monto Mensual de Diferencia por Energía que se retira de la Cuenta de Energía Adicional.
El total pagado está dado por la suma de:
- Los montos remunerados a Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores por
- Las ventas de energía en el Mercado Spot;
- Los montos remunerados por las ventas de energía en el Mercado Spot a Distribuidores y Grandes Usuarios con contratos;
- El monto asignado a la Cuenta de Apartamiento del Transporte como remuneración variable por energía eléctrica transportada (RVTE);
- Los montos abonados por las importaciones Spot de energía de países interconectados

MERCADO A TERMINO O DE CONTRATOS

Dentro del Mercado Eléctrico Mayorista se pueden celebrar libremente contratos de suministro entre un Generador y un Distribuidor o entre un Generador y un GUMA o GUME/GUPA.
El límite previsto para efectuar un contrato con un generador es su capacidad de producción. En el caso de un generador hidráulico su capacidad de producción se remite a la que tendría ante un bajo aporte hídrico (70% de probabilidad de excedencia)
Para los GUMAs la condición, es que contrate por lo menos el 50 % de su demanda.
Los GUMEs y GUPAs contratan la totalidad de su demanda.
Se presentan así distintas situaciones en el accionar de los distintos agentes con relación a los Mercados:
- El Mercado Spot:
Es el mercado de precios horarios donde se comercializa la energía no sujeta a contratos de abastecimiento, en el mismo el precio de la energía eléctrica está definido en función del costo marginal.
En el modelo utilizado se ubica al mercado en un punto geográfico, la Estación Transformadora de Ezeiza en las cercanías de Buenos Aires, en el se efectúan todas las transacciones de energía eléctrica. El precio definido para cada hora se denomina precio de mercado (PM).
- Sistema de Estabilización de Precios: (Precios Estacionales)
Para que los Distribuidores no tengan un precio variable hora a hora y que puedan tener una tarifa a
usuarios finales más estable, se ideo un mecanismo de fijación de precios trimestral.
El mismo se fundamenta en el cálculo de valores promedios de una programación trimestral de precios spot de futuro en base a los precios Estacionales que se aplican únicamente para los Distribuidores.
El sistema se completa con un fondo de estabilización al que se derivan las diferencias producidas entre dichos precios estacionales y los precios del mercado spot. Trimestralmente por un mecanismo prefijado las diferencias acumuladas se reasignan a los períodos siguientes subiendo o bajando los valores calculados para los mismos.

LOS GENERADORES

Para un generador vinculado al MEM su costo de generación está dado por el costo de operación más el costo de transporte desde su nodo de conexión hasta el mercado. Cuanto más alejado del centro de carga y cuanto menos confiable es el vínculo de transporte, más cara se vuelve la energía exportada desde ese nodo.
El generador también recibe una remuneración por la potencia puesta a disposición del sistema, ya sea operable o reserva fría. Esta remuneración tiene un componente variable que aumenta cuando mayor es el riesgo que la demanda no sea abastecida dentro del sistema. Para garantizar la operabilidad técnica del sistema se remuneran también servicios adicionales como la regulación de frecuencia y el control de la tensión.
Aquellos Generadores que no poseen ningún contrato, venden toda su producción al Mercado Spot
recibiendo por la misma los precios que rijan en el mismo hora a hora.
Cuando un Generador posee contratos de abastecimiento con un Distribuidor o con un Gran Usuario Mayor, cobra en cada hora por su producción como se describe:
• Hasta el nivel de su contrato su generación será considerada en el Mercado a Término.
• Cuando su nivel de generación esta sobre o bajo los valores del contrato, las diferencias se comercializan en el Mercado Spot como excedentes o faltantes de contrato a los valores vigentes en dicha hora en ese Mercado.

LOS DISTRIBUIDORES

Una clave importante para el desarrollo del Mercado está contenida en los contratos de concesión que otorga el Estado Nacional a los distribuidores que son reconocidos como agentes del MEM. En estos contratos, la obligación de suministrar (a riesgo de ser severamente penalizado) le impone al distribuidor la necesidad de garantizar niveles de suministro adecuados para atender su demanda.
En el mercado, esa garantía puede obtenerse a través de contratos a término en condiciones de cantidad y precios libremente pactados con los generadores. Aquella porción de la demanda de los distribuidores que no está sujeta a relaciones contractuales en el Mercado a Término, se canaliza a través de un Precio Estacional estabilizado cada tres meses. Los contratos a término, a su vez, añaden mayor estabilidad a las actividades futuras de los generadores, brindando estímulos para la expansión de la capacidad de generación y transporte.
Los Precios Estacionales tienen revisión trimestral: De esta forma se logra suavizar la volatilidad de precios del Mercado Spot en los precios finales de la electricidad. Las señales de precio percibidas por los consumidores finales reflejan las distintas situaciones cambiantes de la oferta y la demanda, pero en forma estacional y con variaciones menos abruptas.
Como se indicó anteriormente existe un sistema de estabilización de precios por trimestres, en base a la evolución prevista de los precios del Mercado Spot, destinado a la compra que realicen los Distribuidores.
Se tienen entonces dos situaciones, según que el Distribuidor tenga o no contrato de abastecimiento con un Generador:
- Cuando posee contrato de abastecimiento, toda su demanda es provista a los precios estacionales correspondientes.
- Cuando tiene un contrato de suministro con uno o más generadores, hora a hora se considera del siguiente modo:
- Hasta el nivel de su contrato su demanda es considerada en el Mercado a Término.
- Cuando su nivel de demanda esta sobre o bajo los valores del contrato, las diferencias serán comercializadas:
a) Vendiendo los excedentes de contrato en el Mercado Spot a los valores vigentes en dicha hora en ese Mercado.
b) Comprando los faltantes de contrato a precios estacionales.

LOS GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMA)

Es condición para su ingreso al MEM que el GUMA celebre un contrato de suministro con un generador, de por lo menos el 50 % de su demanda.
Por lo tanto su demanda horaria se considerará con las siguientes alternativas:
- Hasta el nivel de su contrato en el Mercado a Término.
- Cuando su demanda esté sobre o bajo los valores del contrato, las diferencias serán comercializadas en el Mercado Spot como faltantes o excedentes de contrato a los valores vigentes en dicha hora en ese Mercado