Reglamento Interno de la Cooperativa

REGLAMENTO INTERNO REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ANISACATE LTDA. DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO 1º.- El socio que transfiera por cualquier titulo su propiedad inmueble, en el cual utiliza un servicio prestado por la cooperativa, deberá comunicar dicho acto entre un plazo de treinta de celebrado.-

Asimismo si el nuevo propietario no es socio, deberá solicitar en un plazo de quince dias la puesta a su nombre del / servicio prestado, caso contrario le será negado el servicio, hasta el cumplimiento de los requisitos para ser asociado.-

ARTICULO 2º.– En ningún caso el socio podrá utilizar los servicios de otra Sociedad ó Empresa que no sea ésta cooperativa, cuando esté en su jurisdicción y ésta última pueda suministrarla.-

DEL CAPITAL SOCIAL.-

ARTICULO 3º.- El importe de las cuotas sociales será reembolsable a los asociados que lo soliciten.- Las solicitudes deberán fundamentarse por escrito y se atenderán por estricto orden de presentación y sólo hasta donde alcancen las disponibilidades que a éste efecto provee el artículo 29º. Del estatuto.- El Consejo de Administración podrá acordar el reembolso antes de plazo y aún cuando se hubieran agotado las mencionadas disponibilidades, si las causas invocadas fueran de alejamiento definitivo de la localidad, necesidad económica manifiesta ú otras que el Consejo de Administración considere de fuerza mayor.-

ARTÍCULO 4º..- La aceptación de la solicitud de reembolso se comunicará al dimitente y éste quedará automáticamente privado de todos sus derechos, con excepción de los intereses accionarios, desde el día de la remisión del aviso respectivo, aunque no se le hubiera devuelto de inmediato el importe de aquellas por falta ó insuficiencia del fondo pertinente.-

ARTÍCULO 5º.– El que solicite transferencias ó duplicados de los títulos de cuotas sociales abonará, en concepto de reintegración de gastos administrativos, el importe que para todos los casos similares fijo periódicamente el Consejo de Administración .-

ARTICULO 6º. En caso de extravío ó desaparición de títulos de cuotas sociales por cualquier causa, el Consejo de Administración queda facultado para emitir duplicados de los mismos, previas las investigaciones y trámites que estime necesarios.-

ARTÍCULO 7º.- Las acciones no se emitirán mientras no haya sido integrado su valor escrito. – Se otorgará al suscriptor un recibo provisorio, que será nominal y transferible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º. el estatuto.-

DE LAS ASAMBLEAS.-

ARTICULO 8º.- Las Asambleas se celebrarán de acuerdo a las prescripciones legales y a lo dispuesto por los estatutos y el presente reglamento.-

ARTICULO 9º.– Si a las asambleas asistieran delegados de los Poderes Públicos y manifestaran la intención de hacer uso de la palabra para expresar el pensamiento de los poderes que representan lo harán antes de iniciarse el acto ó después que se declare terminado, constando ésto en el acta respectiva.-

ARTICULO 10º.– Si el consejo de administración lo creyera conveniente, podrá designar alguna persona de reconocida capacidad para que antes ó después del Orden del Día, dé una conferencia sobre la “Cooperación”.-

ARTICULO 11º.- Una vez tratados todos los asuntos del Orden del Día, el presidente declarará terminada la Asamblea legal y acto seguido invitará a los asociados que deseen exponer sus ideas ó presentar algún proyecto, para la mejor marcha de la cooperativa.-

ARTICULO 12º.- Estos proyectos serán considerados dentro de los seis meses primeros, por el Consejo de Administración, que los llevará ó no a la práctica, pero deberá informar por escrito a los presentantes de los proyectos, de la resolución que se tome, bastando el envío de la copia del acta en su parte resolutiva.-

ARTICULO 13º.- Los proyectos que por su naturaleza ó por exigirlo las leyes ó los estatutos sean sometidos a la Asamblea, tendrán el trámite legal que corresponda.-

ARTICULO 14º.- Sin perjuicio a lo la dispuesto en el artículo 34º. del estatuto, se enviará junto a las circulares, a aquellos que lo soliciten expresamente, en caso de Asamblea Ordinaria, un ejemplar de los documentos enunciados en el artículo 28º. Del estatuto y padrón de asociados; asimismo se publicará la convocatoria, por lo menos, una vez en el boletín Oficial de la Provincia.-

ARTICULO 15º..- Llegada la hora fijada del Presidente declarará abierta la Asamblea y hará dar lectura del acta de la asamblea anterior para su aprobación, la que estará ya firmada por el Presidente, Secretario y los asociados designados para ello.-

ARTICULO 16º.- Aprobada el acta anterior, se procederá a dar lectura al Orden del Día cuyo, tratamiento será iniciado por el Presidente, el cual por sí ó por Secretaría leerá la Memoria Anual, si tal lectura corresponde, pudiendo hacer uso de la palabra para expresar mejor ó con mayor claridad el pensamiento del Consejo de Administración.-

ARTICULO 17º.- Aprobada la memoria y balance respectivo, se seguirá el tratamiento de los demás asuntos del Orden del Día en la forma presentada en la convocatoria.-

ARTICULO 18º.- Los asuntos pasarán por una ó dos discusiones, a saber: por una sola, cuando la naturaleza sea tal que no pueda dividirse su contenido; por dos cuando el asunto contuviere varios artículos ó incisos.- La primera se llamará discusión en general y tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerara en conjunto; la segunda, que se llamará discusión en particular, tendrá por objeto cada uno de los artículos e incisos de los asuntos tratados.-

ARTICULO 19º.- Puesto en discusión el asunto, si el presidente lo creyera necesario tomará la palabra para dar las explicaciones del caso ó designará al efecto a un miembro del Consejo, al Asesor Letrado ó al Comisionado Oficial, los cuales considerarán como miembros informantes a los efectos de la discusión.-

ARTICULO 20º.- Producido el informe, el Presidente concederá la palabra a quienes la soliciten, no pudiendo hacer uso de ella más de una vez en la discusión en general y más de dos en la discusión en particular, a menos que se trate de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubieren hecho sobre sus palabras.-

ARTICULO 21º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la asamblea podrá declarar libre el debate, previa noción de orden al respecto, en cuyo caso cada asociado tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime necesario.-

ARTICULO 22º.- El presidente ó miembro informante tendrá derecho a hacer uso de la palabra para replicar observaciones ó discursos que aún no hubiesen sido contestados por ellos.-

ARTICULO 23º.- La palabra se concederá por el orden en que fuer pedida.-

ARTICULO 24º.- Ningún asociado que esté en uso de la palabra podrá ser interrumpido sin el consentimiento ó la venia del Presidente.- En todos los casos son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.-

ARTICULO 25º.- El que habla solo podrá ser interrumpido por el presidente ó en su defecto por el Comisionado Oficial, cuando saliera notablemente de la cuestión ó cuando faltare el orden.-

ARTICULO 26º.– No podrá tampoco ningún asociado hacer signos de aprobación ó de desaprobación cuando otro habla.-

ARTICULO 27º.- El presidente por sí ó a petición de cualquiera de los asociados llamará a la cuestión al que hablando saliera de ella.-

ARTICULO 28º.- Si el que habla pretendiera estar en la cuestión, la Asamblea lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa .-

ARTICULO 29º.- En caso de que algún asociado incurra en falta grave que perjudicarse a la cooperativa ó sus intereses ó que su conducta en la Asamblea fuera una contravención a los Estatutos y a este reglamento, que no acatara las resoluciones de la Asamblea, etc., será denunciado por el Presidente ó por cualquier asociado para que el Consejo de Administración se aboque al caso de su primera reunión y decida si está comprendido en el artículo 15º. De los estatutos.-

ARTICULO 30º.- Terminada la discusión sobre un punto, se pondrá a votación .- Si un asunto resultare desaprobado en general concluirá toda discusión sobre él, y si resultare aprobado se entrará a discutirlo en particular.-

ARTICULO 31º.-En la discusión en particular debe guardarse unidad, no pudiendo formularse consideraciones ajenas al punto en discusión.-

ARTICULO 32º.– En ningún caso podrán repetirse las mociones de reconsideración de un mismo punto.-

ARTICULO 33º.– La noción de orden prevista en el articulo 21º del presente Reglamento se discutirá y deberá ser aprobada por la mayoría.-

ARTICULO 34º.- Los modos de votar serán dos: uno nominal que se hará a viva voz y por cada asociado invitado a ello por el Presidente; el otro por signos que consistirá en levantar la mano, lo que expresará la afirmativa; no levantar la mano expresará la negativa.-

ARTICULO 35º.- Las votaciones se harán regularmente en la segunda forma usando solo la primera cuando lo exijan las leyes, los estatutos ó la mayoría de la Asamblea.-

ARTICULO 36º.- Toda votación se reducirá a la afirmativa ó a la negativa, precisamente en los términos en que está escrita la preposición ó asunto que se vota.-

ARTICULO 37º.- Si una votación resultare empatada, se volverá a repetir previa discusión, y si después de ello hubiera nuevo empate decidirá el Presidente.-

ARTICULO 38º.- Para la elección de los miembros a que se refieren los artículos 49º.y 67º del Estatuto, la votación se hará en boletas procediéndose en la forma siguiente; a) hasta cinco días antes de la celebración de la asamblea podrán presentarse a la cooperativa, por duplicado, listas de asociados que se propongan sin especificar el cargo de cada uno; b) cada lista será auspiciada por no menos de diez asociados que reúnan las condiciones establecidas por el Estatuto para ser electo.- La firmarán los asociados proponentes.- Los asociados propuestos manifestarán por escrito su conformidad con la inclusión en las listas y contraerán el compromiso de asumir la candidatura si fueran electos ; c) si hasta la expiración del período establecido no se presentarse ninguna lista, el Consejo de Administración confeccionará una que considerará oficializada.- Deberá contar con la conformidad escrita de los candidatos y el compromiso de asumir los respectivos cargos; d) a los fines de la realización del acto eleccionario la Asamblea designará una Comisión receptora y escrutadora de votos, de tres miembros, entre los cuales se nombrará el Presidente, quien recibirá el voto del asociado ó representante con un solo doblez, en forma que no pueda individualizarse y previo control del votante, lo depositará en la urna.- Una vez recibidas todas las boletas, se procederá a efectuar públicamente el escrutinio.- Labrará un acta que contendrá el numero de votos obtenidos por cada lista y el resultado final.-

ARTICULO 39º.- El Presidente del Consejo de Administración ó quien lo reemplace, nombrará los candidatos que hubieran obtenido la mayoría de los votos, proclamándolos miembros del Consejo, lo que se les comunicará por escrito.-

DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.

ARTICULO 40º.- Todo miembro que, debidamente citado, faltare anualmente tres veces consecutivas, ó cinco alternadas a las reuniones del Consejo de Administración sin justificación de su inasistencia, será considerado como dimitente.-

ARTICULO 41º.- Si algún miembro del Consejo de Administración suspendiese sus pagos, solicitare concurso civil ó fuera declarado en estado de quiebra durante el ejercicio de su mandato, quedará de hecho cesante en sus funciones y el Consejo de Administración procederá al reemplazo conforme al estatuto.-

ARTICULO 42.- Todo caso de duda sobre sobre la interpretación de este Reglamento, será resuelto por el Presidente y en caso de extrema disidencia por el Letrado de la cooperativa.