Reglamento de Comercialización

Resolución General ERSeP Nº 11/2005
Anexo Único (30 fs.)

ANEXO VIII – Contrato de Concesión del Servicio Público de
Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos de la
Provincia de Córdoba

REGLAMENTO DE SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA
LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA CONCESIONARIA


ÍNDICE

PRIMERA PARTE: DEFINICIONES Y CONDICIONES
1.- DEFINICIONES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO
1.1.- SUMINISTRO
1.2.- USUARIO
1.3.- CAMBIO DE TITULARIDAD
1.4.- CANCELACIÓN DE LA TITULARIDAD – BAJA DEL SUMINISTRO
1.5.- PUNTO DE SUMINISTRO
1.6.- ZONAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1.7.- CONDICIONES DE HABILITACIÓN
1.8.- TOMA PRIMARIA Y EQUIPOS DE MEDICIÓN
1.9.- LECTURA DE LOS MEDIDORES Y PERÍODOS DE MEDICIÓN

SEGUNDA PARTE: ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS DE LAS
INSTALACIONES
2.1.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES
2.1.1.- TENSIÓN DE SUMINISTRO
2.1.2.- POTENCIA INSTALADA
2.1.3.- DEMANDA
2.1.4.- DEMANDAS ESTACIONALES
2.1.5.- AUMENTOS DE DEMANDA
2.1.6.- ALOJAMIENTO DE LA TOMA PRIMARIA Y EQUIPOS DE MEDICIÓN –
MANTENIMIENTO Y COMUNICACIÓN A LA CONCESIONARIA
2.1.7.- PILARES PROVISORIOS PARA SUMINISTROS TRANSITORIOS
2.1.8.- CENTRO DE TRANSFORMACIÓN O MANIOBRA
2.1.9.- FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE MEDICIÓN
2.1.10.- USO DE LAS REDES DE LA CONCESIONARIA
2.1.11.- PRECINTADO DE MEDIDORES
2.1.12.- USO DE LAS INSTALACIONES DE LA CONCESIONARIA Y LÍMITE DE LA
RESPONSABILIDAD
2.1.13.- MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
2.2.- OBLIGACIONES DEL USUARIO
2.2.1.- DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN Y MANIOBRAS EN LA INSTALACIÓN
PROPIA
2.2.2.- ACCESO A LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
2.2.3.- USO DE POTENCIA
2.2.4.- PERTURBACIONES
2.2.5.- FACTOR DE POTENCIA
2.2.6.- SERVIDUMBRE Y PERMISO DE PASO DE ELECTRODUCTO
2.3.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
2.3.1.- CALIDAD DEL SERVICIO
2.3.2.- INSTRUCCIÓN AL PERSONAL – ANORMALIDADES
2.3.3.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS USUARIOS, EXTENSIÓN Y AMPLIACIÓN
DE REDES

TERCERA PARTE: ASPECTOS COMERCIALES
3.1.- CONDICIONES COMERCIALES GENERALES
3.1.1.- INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE INSTALACIONES
3.1.2.- INCONVENIENTES EN LA MEDICIÓN
3.1.3.- RECUPERO DE ENERGÍA
3.1.4.- LECTURA DE MEDIDORES
3.1.5.- PROVISIÓN DE LA TOMA PRIMARIA Y DEL MEDIDOR
3.1.6.- COMPRA DE ENERGÍA ANTICIPADA
3.1.7.- TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN
3.1.8.- INFORMACIÓN AL USUARIO
3.1.9.- PLAZO PARA LA CONEXIÓN DEL SUMINISTRO
3.1.10.- ATENCIÓN AL PÚBLICO
3.1.11.- DEPÓSITO DE GARANTÍA
3.2.- OBLIGACIONES DEL USUARIO
3.2.1.- DECLARACIÓN JURADA
3.2.2.- PAGO DE LAS FACTURAS
3.2.3.- CESIÓN DE ENERGÍA
3.2.4.- INVASIÓN DE LA VIA PÚBLICA
3.3.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
3.3.1.- RESARCIMIENTO POR DAÑOS
3.3.2.- APLICACIÓN DE LA TARIFA
3.3.3.- ERROR EN LA FACTURACIÓN
3.3.4.- INFORMACIÓN A CONSIGNAR EN LAS FACTURAS
3.3.5- VENCIMIENTOS DE FACTURAS
3.3.6- QUEJAS
3.3.7- RECLAMOS
3.4.- OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES
3.4.1- SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
3.4.2- CORTE DEL SUMINISTRO
3.4.3.- REHABILITACIÓN DEL SERVICIO
3.4.4.- MORA E INTERESES

CUARTA PARTE: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
4.1.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
SUBANEXO 1: PLANILLA DE DECLARACIÓN DE POTENCIA INSTALADA

 


PRIMERA PARTE: DEFINICIONES Y CONDICIONES

1.- DEFINICIONES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO
Para la aplicación de este Reglamento de Suministro son equivalentes los términos de
“Distribuidor”, “Distribuidora”, “Concesionario” o “Concesionaria”, entendiendo como tal a
aquellas Empresas Cooperativas, Privadas o Estatales que hayan obtenido el
correspondiente Contrato de Concesión para la prestación del Servicio de Distribución de
Energía Eléctrica dentro de su Área de Concesión en la Provincia de Córdoba.
1.1.- SUMINISTRO
Se define como tal al acto de provisión de energía eléctrica por parte del Distribuidor a un
Usuario. El suministro será:
I. SUMINISTRO NORMAL: Es el que la Distribuidora presta de carácter permanente o
transitorio y sobre el que serán válidas las disposiciones que establezca el ERSeP
conforme al Contrato de Concesión – Anexo VI – Normas de Calidad del Servicio
Público y Sanciones.
a) SUMINISTRO PERMANENTE: Es aquel suministro que la Distribuidora presta en
carácter permanente, sin límites de tiempo predeterminados, sin interrupciones
temporales y sin estacionalidad.
b) SUMINISTRO TRANSITORIO: Es el suministro de carácter no permanente,
temporal, que se requiera para el uso de energía eléctrica en:
· Obradores para la construcción de edificios y viviendas unifamiliares,
pavimentación de caminos y construcción de obras de ingeniería en
general.
· Suministros móviles otorgados a empresas prestadoras de servicios
públicos o privados que demanden conexiones en puntos diferentes, cuya
característica de trabajo está determinada por la necesidad del traslado de
la conexión dentro del área de servicio de la Concesionaria.
· Para aquellos suministros caracterizados por la transitoriedad de su
actividad, como por ejemplo: circos ambulantes, parques de diversiones,
calesitas, ferias ambulantes, eventos deportivos no habituales,
conferencias, espectáculos con alta demanda de energía por uso de
equipos especiales de luz y sonido, etc.
c) SUMINISTRO ESTACIONAL: Es aquel suministro cuyas demandas máximas
autorizadas son variables durante el año, los mismos se adecuarán a lo establecido
en el Anexo II – Régimen Tarifario y Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario
conforme a características particulares y permanentes con referencia a la
elaboración, proceso o manipuleo del producto por parte de la industria, comercio
o actividad de que se trate.
Para ser considerado Usuario estacional el período de mayor demanda no podrá
ser menor de cuatro meses consecutivos según lo establecido en punto 2.1.4.- del
presente Reglamento.
Esta disposición regirá para los Usuarios incluidos en la tarifa Grandes Usuarios o
su equivalente que se definirá en el Anexo II – Régimen Tarifario.
d) SUMINISTRO ESPECIAL: Es aquel suministro cuyas características técnicas son
convenidas entre la Distribuidora y el Usuario conforme a los requerimientos de
este último.
II. SUMINISTRO DE EMERGENCIA: Es el que la Distribuidora presta en carácter de
emergencia ante la imposibilidad de prestar el suministro en forma normal. Las
situaciones de emergencia serán determinadas por el ERSeP y no regirán las
condiciones fijadas por el Contrato de Concesión – Anexo VI – Normas de Calidad del
Servicio Público y Sanciones. La emergencia será declarada por la Distribuidora e
informada por la misma al ERSeP, pudiendo ser la emergencia total o parcial.
Se entiende como emergencia parcial a la salida de servicio de una parte del sistema
de la Distribuidora por alguna de las razones determinadas por el ERSeP que afecten
el normal desenvolvimiento de la prestación del servicio y que no permitan a la
Distribuidora cumplir con al Contrato de Concesión – Anexo VI – Normas de Calidad
del Servicio Público y Sanciones.
1.2.- USUARIO
Reconociendo como USUARIOS a quienes contratan la provisión de energía eléctrica a
los DISTRIBUIDORES para su propio consumo y a efectos de acceder al suministro de
energía eléctrica brindado por la Concesionaria, quien lo solicite, deberá encuadrarse en
alguna de las siguientes categorías:
I. USUARIO TITULAR: Se otorgará la Titularidad de un suministro de energía eléctrica a
aquellas personas físicas o jurídicas, que acrediten con título suficiente la posesión
legítima o tenencia interesada del inmueble o instalación para la cual se solicita el
suministro y mientras tenga vigencia el derecho acreditado en dicho título.
II. USUARIO PRECARIO: Se otorgará el suministro de energía eléctrica en forma Precaria
a aquellas personas físicas o jurídicas que, no reúnen los requisitos para ser Usuarios
Titulares, pero pueden acreditar otras formas de posesión o tenencia del inmueble o
instalación, con la presentación de un certificado de domicilio, expedido por autoridad
competente o instrumento equivalente. La Concesionaria se reserva la facultad de
suspender el suministro si se modifican las condiciones del mismo. Durante la
prestación del servicio le corresponderán al Usuario precario los mismos derechos y
obligaciones que al Usuario titular.
1.3.- CAMBIO DE TITULARIDAD
A los efectos de éste Régimen los términos “Usuario” o “Titular” son equivalentes, sin
perjuicio del derecho de la Concesionaria de poder exigir en todo momento que la
titularidad de un servicio se encuadre dentro de uno de los párrafos previstos en el
presente artículo.
Los herederos que acrediten su condición de tal y unifiquen representación, podrán
continuar en el uso del servicio de energía eléctrica con la única exigencia de solicitar
cambio de titularidad y acreditar los requisitos establecidos en el punto 1.7.I, II, III, V,
VI, VII, VIII, IX del presente Reglamento.
En el caso de Sociedades, será obligatorio el cambio de titularidad del suministro cuando
se produjeran cambios en el tipo o figura societaria.
Si se comprobara que quien estuviera utilizando efectivamente el servicio no es el Titular
del suministro o no estuviera autorizado por aquel, la Concesionaria intimará
fehacientemente al cambio de la titularidad existente y exigirá el cumplimiento de las
disposiciones vigentes.
Si este trámite no fuera iniciado dentro de los diez (10) días hábiles administrativos
posteriores a la intimación, la Concesionaria está habilidad a efectuar el corte de
suministro con comunicación efectiva e inmediata al ERSEP.
Los trámites relacionados con el cambio de titularidad se realizarán personalmente en las
oficinas de atención al público de la Distribuidora. El nuevo titular deberá cumplimentar
con las condiciones de habilitación del punto 1.7.I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX del presente
Reglamento.
1.4.- CANCELACIÓN DE LA TITULARIDAD – BAJA DEL SUMINISTRO
El titular deberá solicitar la cancelación de la titularidad para dejar de ser Usuario del
suministro, hasta tanto no lo haga, será tenido como solidariamente responsable con el o
los Usuarios no titulares de todas las obligaciones establecidas en el presente
Reglamento.
Los trámites relacionados con la cancelación serán realizados personalmente por el
titular, en las oficinas de atención al público de la Distribuidora o por los métodos que la
Distribuidora implemente a los efectos de simplificar el trámite (vía Internet, etc.), el que
será sin cargo para el Usuario que cancela la titularidad.
Cuando el Usuario titular solicite la baja de suministro, deberá solicitar fehacientemente
la cancelación de la titularidad, obligándose la Distribuidora a efectuar el retiro del
medidor dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud.
El titular será responsable de todas las obligaciones establecidas a su cargo en el
presente Régimen, incluyendo el pago de los consumos que se registren hasta la fecha
en que efectivamente se otorgue la baja del suministro, la que se hará efectiva a partir
del retiro del medidor, el cálculo de la deuda y la cancelación de la misma a favor de la
Distribuidora, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 3.2.2.- del presente Reglamento.
1.5.- PUNTO DE SUMINISTRO
La Concesionaria hará entrega del suministro en un solo punto por cada lugar de
consumo del Usuario y únicamente por razones técnicas acordadas entre el Usuario y la
Concesionaria, esta podrá habilitar más de un punto de suministro.
Cuando un Usuario disponga de más de un punto de suministro para un mismo lugar de
consumo, el Usuario no podrá vincular eléctricamente ambas tomas de energía, ni
hacerlas funcionar en paralelo sobre una misma carga para incrementar la potencia
demandada. En tal caso, cada punto de suministro será tratado por la Concesionaria
como uno individual con sus derechos y obligaciones.
1.6.- ZONAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Al efecto de la Distribución de energía, de la incorporación de nuevos Usuarios y/o
extensión y ampliación de las redes de distribución de energía eléctrica, se consideran las
definiciones siguientes:
I. Extensión: Toda intervención efectuada sobre la infraestructura eléctrica que implique
incorporación de nuevas instalaciones que permitan incrementar el área geográfica
servida.
II. Ampliación: Toda intervención efectuada sobre la red existente, que modificando su
estructura física esté destinada a aumentar su capacidad de transporte y/o
transformación.
1.6.1.- Zona urbana: Es la resultante de integrar las siguientes condiciones:
parcelamiento de terrenos por manzanas, definiéndose como tales a las fracciones
delimitadas por calles, con superficie no mayor de una y media (1,5) hectáreas, existencia
de Municipalidad o Comuna en el lugar y que se presten los servicios públicos
elementales (mantenimiento de calles, barrido y limpieza y recolección de residuos
domiciliarios).
1.6.2.- Zona suburbana: Se entiende por tal a la zona fuera de la zona urbana
subdividida en macizos tipo barrio parque o de fin de semana, o fracciones delimitadas
por calles, con superficie no mayores de cinco (5) hectáreas y al menos un Usuario cada
cincuenta (50) metros de línea, adyacentes a la zona urbana.
1.6.3.- Zona rural: Queda definida como tal la zona no comprendida en las definiciones
anteriores.
1.7.- CONDICIONES DE HABILITACIÓN
Todo Solicitante que desee ser Usuario de la Concesionaria deberá acreditar:
I. Personería.-
a) Personas físicas:
· Documentación personal (DNI, Cédula de Identidad Federal o
Provincial, Pasaporte). Los Usuarios que no posean ninguna de las
documentaciones personales citadas anteriormente, deberán acreditar
su identidad mediante declaración jurada ante la autoridad policial y/o
judicial competente.
b) Personas jurídicas:
· Poder para realizar el trámite de suministro en el caso de Sociedades
Comerciales o Entidades Públicas.
· Documentación Social, Jurídica y Fiscal de la Empresa.
II. Titulo Suficiente, conforme a lo establecido en el punto 1.2.
III. No registrar deudas pendientes por suministro de energía eléctrica u otro concepto
resultante de este Régimen.
IV. Dar cumplimiento al Depósito de Garantía, conforme lo establecido en el Artículo
3.1.11 de este Régimen.
V. Abonará el derecho de conexión y las tasas que se fijan en el Anexo II.
VI. Firmar el correspondiente formulario de solicitud de suministro y/o el contrato de
suministro según corresponda de acuerdo al tipo de tarifa a aplicar.
VII. Para los inmuebles o instalaciones nuevas, o para suministros transitorios, el
Solicitante deberá acreditar la participación de un profesional habilitado en la
construcción de la instalación interna conforme a los requisitos establecidos en el
“Régimen para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles” emitida por la
Asociación Electrotécnica Argentina, o la norma que la reemplace en el futuro y/o las
normas provinciales y/ municipales que se dicten al respecto y la habilitación
municipal que corresponda.
VIII. Abonar la contribución por obra en el caso que correspondiera, según lo indicado en
el Artículo 2.3.3 del presente Régimen.
IX. Rellenar la Planilla de Declaración Jurada de Potencia Instalada (Ver modelo de
Planilla en el Subanexo I).
Para las conexiones Comerciales e Industriales cuya solicitud de demanda sea superior a
los diez (10) kW o Grandes Usuarios que contraten demanda, la Concesionaria podrá
exigir que la solicitud sea abalada con la firma de un profesional habilitado.
1.8.- TOMA PRIMARIA Y EQUIPOS DE MEDICIÓN
La toma primaria está constituida por las instalaciones que vinculan la red pública de
distribución de energía eléctrica con los bornes de entrada al equipo de medición.
El equipo de medición está constituido por los elementos o equipos (medidor,
transformadores de tensión, transformadores de corriente, borneras de conexión,
conductores, barras de cobre, paneles de montaje, etc.) que son necesarios e
imprescindibles para la lectura y determinación del consumo de energía eléctrica del
Usuario.
Las obligaciones técnicas y la ubicación de la toma primaria y el equipo de medición
están determinadas en la segunda parte punto 2.1.6 del presente Reglamento.
1.9.- LECTURA DE LOS MEDIDORES Y PERÍODOS DE MEDICIÓN
Se define como “Lectura de medidores” o “Toma de estado”, al acto por el cual personal
autorizado de la Distribuidora efectúa la lectura de los kWh acumulados y toda otra
información brindada por el medidor en su contador o display electrónico y que servirá
para que se emita la correspondiente factura por consumo.
Todo Usuario deberá contar con un medidor que registre los consumos periódicos y la
lectura del mismo se podrá realizar por distintos métodos:
· Lectura en tiempo real a través de la Red eléctrica, Internet o Intranet.
· Lectura directa manual o a través de captor de datos.
· Otra forma que en el futuro pudiera ser creada y que sea aprobada por el ERSeP, por
propia decisión o a propuesta de la Distribuidora.
De acuerdo al tipo de suministro, la localización del Usuario, y el Cuadro Tarifario que le
corresponda, la lectura de medidores podrá tener distintas particularidades:
· Los períodos de medición deberán ser mensuales o bimestrales con medición real de
acuerdo a lo que establezca el Anexo II – Régimen Tarifario. Para el segundo caso se
podrá emitir una única factura con vencimientos mensuales y consecutivos por el 50%
del consumido en la correspondiente lectura. Los distintos períodos de medición
durante el año deberán contener cantidades similares de días de consumo, de tal
manera que el Usuario pueda apreciar las variaciones del consumo y la estacionalidad
entre dos facturas consecutivas.
· Para el caso de los Usuarios rurales se podrá acordar la modalidad de “Consumo
informado”, lo que significa que la Distribuidora recibirá mensualmente la información
del consumo por parte del Usuario mediante la presentación de un talón o ficha
expresamente diseñada y periódicamente la Distribuidora efectuará lecturas reales
(máximo cada seis meses). Las lecturas serán mensuales y en cada factura deberá
constar si el consumo es Informado o Leído.
En el caso que el Usuario no informe el correspondiente consumo, la Distribuidora
podrá repetir el consumo del mes anterior con más o menos un porcentaje estimado
según la estacionalidad, las estimaciones no podrán superar el 10%, la Distribuidora
no podrá diferir más de treinta (30) días las lecturas reales semestrales.

SEGUNDA PARTE: ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS DE LAS INSTALACIONES

2.1.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES
2.1.1.- TENSIÓN DE SUMINISTRO
La Concesionaria deberá efectuar el suministro al Usuario en la tensión correspondiente a
su categoría tarifaria, según lo indicado en el Anexo II – Régimen Tarifario, excepto que
razones técnicas o económicas justifiquen la alimentación en una tensión diferente.
La alimentación en otra tensión que en la indicada deberá ser acordada con el Usuario, el
costo de adecuación de las instalaciones del Usuario, a partir de la toma primaria para
efectuarlo estará a cargo del mismo.
La frecuencia reconocida como nominal será de 50 Hz y las tensiones de suministro serán
las siguientes:
I. Baja Tensión: Monofásico – 220 V
Trifásico – 3×380/220 V
II. Media Tensión: 2 200 V, 6 600 V, 13 200 V y 33 000 V
III. Alta Tensión: 66 000 V, 132 000 V, 220 000 V y 500 000 V
2.1.2.- POTENCIA INSTALADA
Se define como tal a la suma de las potencias nominales expresadas en kW de todos los
artefactos, aparatos y motores eléctricos que deberán ser abastecidos por el suministro.
2.1.3.- DEMANDA
Se define a la Demanda como el valor medio de la potencia en kW, demandada por el
Usuario e integrado en un período de quince (15) minutos.
Se medirán demandas en cada una de las bandas horarias que fije el Anexo II – Régimen
Tarifario del Contrato de Concesión.
Las distintas demandas que se controlarán serán:
I. DEMANDA MÁXIMA REGISTRADA: Es el mayor valor registrado de demanda entre
dos mediciones consecutivas.
II. DEMANDA MÁXIMA AUTORIZADA: Es el mayor valor de demanda que la
Distribuidora autoriza a utilizar al Usuario. Dicho valor será convenido entre las
partes previo al inicio del suministro. Cuando se provea energía a un mismo Usuario
en diferentes condiciones de suministro, se establecerán las demandas máximas
autorizadas por separado para cada tipo de suministro. Cada valor convenido será
válido y aplicable a los efectos de la facturación a los precios fijados en las
categorías y/o escalas de tarifas que corresponda durante un período no inferior a
doce (12) meses consecutivos. Si el Usuario necesitare demandas mayores a las
convenidas, antes de finalizar el período indicado, acordada la misma, la nueva
demanda máxima autorizada reemplazará a la anterior a partir de la fecha en que
ella sea puesta a disposición del Usuario y se iniciará aquí un nuevo período de doce
(12) meses.
Si la Demanda Máxima Registrada es mayor a un 10% de la Demanda Máxima
Autorizada durante tres (3) meses consecutivos, se emplazará al Usuario para que
en el término de quince (15) días corridos ajuste los valores a la demanda máxima
autorizada. Si el Usuario no cumple con lo requerido la Distribuidora podrá proceder
sin más trámite a considerar como nueva demanda autorizada el valor registrado en
oportunidad de producirse el último exceso, corriendo a partir de aquí un nuevo
período de doce (12) meses. Todo esto sin perjuicio de lo indicado en el punto 2.2.3
del presente Reglamento.
2.1.4.- DEMANDAS ESTACIONALES
Para los Suministros Estacionales la Demanda Máxima Autorizada se dividirá en dos
períodos consecutivos cuya duración será establecida sobre la base de que el período de
mayor demanda no podrá ser menor a cuatro (4) meses consecutivos y el período de
menor demanda comprenderá los meses consecutivos hasta completar doce (12) meses.
La duración de cada periodo deberá ser previamente establecido.
El valor de la menor demanda correspondiente a este periodo, no podrá ser inferior al
30% del valor de mayor demanda, ni inferior al límite de la tarifa que le corresponde al
periodo de mayor demanda.
Los excesos de demanda sobre la autorizada que se produjeran dentro de cada período,
se cobrarán en función de las nuevas demandas verificadas y hasta el tiempo que aún
reste del período estacional en que se produjera tal circunstancia.
2.1.5.- AUMENTOS DE DEMANDA
Los incrementos de demanda sobre los valores autorizados según el punto 2.1.3 II del
presente Reglamento deberán ser previamente autorizados por la Distribuidora.
Acordados los nuevos valores estos constituirán la nueva Demanda Máxima Autorizada,
contada a partir de que la misma sea puesta a disposición del Usuario.
Este valor a los efectos de la facturación tendrá vigencia durante un período no inferior a
doce (12) meses consecutivos, con excepción a lo indicado en el punto 2.1.4 del
presente Reglamento para los Usuarios estacionales.
2.1.6.- ALOJAMIENTO DE LA TOMA PRIMARIA Y EQUIPOS DE MEDICIÓN –
MANTENIMIENTO Y COMUNICACIÓN A LA CONCESIONARIA.
En el caso que la alimentación al Usuario se efectúe desde la red de distribución, éste
deberá facilitar a la Distribuidora, sin cargo alguno para la misma, el espacio necesario en
la propiedad para la colocación del equipo de medición, cajas de protecciones, cañerías,
etc., construyendo dichas instalaciones de acuerdo a las reglamentaciones técnicas
reconocidas por el ERSeP y que serán divulgadas por medios fehacientes por la
Distribuidora.
En cualquier caso, sea en pilar o fachada, el alojamiento de la toma primaria y cajas
correspondientes deberá ser realizada sobre la Línea Municipal del terreno.
La revisión y el mantenimiento de los equipos de medición, incluyendo las cajas con sus
correspondientes tapas y contratapas es responsabilidad de la Concesionaria, pero en
caso de verificarse que el deterioro de dichos elementos sea provocado por el mismo
Usuario o por negligencia en su conservación, el reemplazo será con cargo del mismo. La
Concesionaria dispondrá de libre acceso a los medidores, desde la vía pública. Además, el
Usuario deberá mantenerlas limpias y libre de obstáculos, de manera de facilitar la
lectura de los mismos.
Cuando el Usuario advierta que la toma primaria, incluido el equipo de medición, no
presenta el estado habitual y/o normal, o advierta la violación o alteración de alguno de
los precintos, deberá comunicarlo a la Concesionaria dentro de un plazo no mayor a 48
horas aún cuando se trate de casos de fortuitos u obedezcan a fuerza mayor, no
debiendo manipular, reparar, remover ni modificar las mismas por sí o por intermedio de
terceros, para evitar incurrir en las penalidades descriptas en el párrafo anterior.
2.1.7.- PILARES PROVISORIOS PARA SUMINISTROS TRANSITORIOS
En este caso debido a la precariedad del sistema, la medición en esta condición será por
un tiempo determinado y la Distribuidora vigilará las condiciones de seguridad y
mantenimiento, las que de no cumplirse significarán el inmediato corte de suministro por
parte de la Distribuidora.
Se determina en noventa (90) días corridos el plazo máximo para la utilización de un pilar
provisorio, pasado dicho período si el Usuario no hubiera solicitado la conexión definitiva
la Distribuidora se reserva el derecho de desconexión, previo aviso de intimación de corte
de cuarenta y ocho (48) horas, aplicando luego los cargos por reconexión al solicitar el
Usuario la nueva conexión definitiva.
A pedido del Usuario por única vez, la Distribuidora podrá extender por igual plazo de
utilización del pilar provisorio, siempre y cuando a su criterio se mantengan las
condiciones de seguridad expresadas en el primer párrafo.
2.1.8.- CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y/O MANIOBRA
Cuando la potencia requerida para un nuevo suministro o cuando se solicite un aumento
de la potencia existente y tal requerimiento o solicitud supere la capacidad de las redes
existentes, el titular, a requerimiento de la Concesionaria, pondrá a disposición de la
misma, un espacio de dimensiones adecuadas para la instalación de un centro de
transformación, el que podrá ser usado además para alimentar la red externa de
distribución de la Concesionaria. En este último caso, se deberá firmar entre el cliente y
la Concesionaria un Convenio de Servidumbre gratuita de la obra civil necesaria a favor
de la Distribuidora, estableciéndose los términos y condiciones técnicas y económicas
aplicables para la instalación de dicho centro de transformación. En caso de diferendo
entre las partes, el ERSeP fijará las condiciones del Convenio.
2.1.9.- FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE MEDICIÓN
El Usuario podrá solicitar a la Concesionaria su intervención en el caso de supuesta
anormalidad en el funcionamiento del equipo de medición instalado.
Si el Usuario requiriera un control de su equipo de medición, la Concesionaria deberá, en
primer término, realizar una verificación del funcionamiento del mismo. De existir dudas
o no estar de acuerdo con el resultado de la verificación, el Usuario podrá solicitar el
contraste “in situ”.
De subsistir dudas aún o no estar de acuerdo el Usuario con el resultado del contraste “in
situ”, podrá exigir a la Concesionaria su recontraste en Laboratorio. En ese caso se
retirará el medidor o equipo de medición y se efectuará un contraste en Laboratorio. Si el
contraste y/o el recontraste demostraran que el medidor o equipo de medición funciona
dentro de la tolerancia admitida, los gastos que originara el contraste “in situ” y/o el
recontraste en Laboratorio serán a cargo del titular según los valores establecidos en el
Anexo II – Régimen Tarifario.
En todos los casos en que se verifique que el funcionamiento del medidor difiere de los
valores admitidos, se ajustarán las facturaciones según lo establecido en el Artículo 3.1.3
de este Reglamento. En este caso, los gastos de contraste y recontraste serán a cargo de
la Concesionaria.
Los medidores serán contrastados de acuerdo con las normas IRAM correspondientes o
en su defecto por las de IEC (International Electronical Commission) o bien de los países
miembros de la IEC, cumplimentando las disposiciones de la Ley de Metrología N° 19511.
El ERSeP fijará las tolerancias que serán admitidas en los medidores a partir de las
normas mencionadas, y podrá auditar cualquiera de las fases de la verificación del
funcionamiento de los equipos de medición, solicitada por los Usuarios.
En caso que un titular solicite la intervención del ERSeP por discrepar con la actuación de
la Concesionaria en el contraste de sus medidores, éste estará obligado a responder a
todos los requerimientos que formule dicha Autoridad a efectos de resolver el diferendo.
Sin implicar limitación, la Concesionaria está obligada a atender y solucionar las quejas y
reclamos conforme al artículo 3.3.7 y 3.3.8 del presente Reglamento.
2.1.10.- USO DE LAS REDES DE LA CONCESIONARIA
Todos aquellos Usuarios y/o agentes que reúnan los requisitos establecidos en la
reglamentación vigente, podrán acceder al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), contratar
libremente su abastecimiento con un generador, un comercializador o con la
Concesionaria y tendrán derecho al uso de las redes de la Concesionaria conforme las
normas vigentes, abonando las tarifas indicadas en el Contrato de Concesión – Anexo II –
Régimen Tarifario.
Asimismo, la Concesionaria deberá permitir el libre acceso a otras Distribuidoras a sus
redes para llegar al MEM, abonando las tarifas indicadas en el Contrato de Concesión –
Anexo II – Régimen Tarifario.
2.1.11.- PRECINTADO DE MEDIDORES
2.1.11.a.- Medidores en general
En los casos de instalación de medidores o equipos de medición por conexiones nuevas o
por reemplazo del equipo de medición anterior, éstos serán precintados por la
Concesionaria, llevando identificación de color y alfanumérica, lo que debe asentarse en
acta y dejar copia al Usuario, debiendo realizar la operación cada vez que se cambie u
opere el medidor o equipo de medición.
La Concesionaria, según su modalidad operativa, acordará con el Usuario la fecha y hora
de instalación y conexión, de no hacerse presente éste, la Distribuidora no conectará el
medidor hasta un nuevo acuerdo con el Usuario quien deberá abonar un monto
equivalente a un cargo por reconexión. El Usuario podrá acordar con la Distribuidora la
conexión sin su presencia, dejando expresa constancia, que se hace responsable de
mantener desconectados los artefactos electrodomésticos de su domicilio y de los efectos
que pudiera causar la conexión a la red, por defectos de la instalación interna.
2.1.11.b.- Registradores y Medidores Especiales con rearme de parámetros
En el caso de Registradores o Medidores, para cuya lectura y puesta a cero es necesario
romper los precintos de la contratapa y efectuar lecturas por medio de PCs o tarjetas
magnéticas o accionar el mecanismo de puesta a cero, la Concesionaria procederá de la
siguiente manera:
I. Remitirá a los Usuarios que tengan instalados este tipo de equipos de medición una
circular por la que se les comunicará entre qué fechas se efectuará la toma de
estado de los consumos, invitándolos a presenciar la operación.
II. Si el titular presencia la operación, el responsable de la lectura deberá comunicar a
éste los estados leídos y los precintos colocados. El titular podrá ser reemplazado
por una persona autorizada por él al efecto.
III. De no hacerse presente éste, se le deberá comunicar, en forma fehaciente mediante
carta documento o carta certificada con aviso de retorno lo actuado por la
Concesionaria al respecto. Con aquellos Usuarios que tengan firmados contratos
especiales de suministros la Concesionaria acordará los medios de comunicación que
generen los menores costos para ambas partes.
2.1.12.- USO DE LAS INSTALACIONES DE LA CONCESIONARIA Y LÍMITE DE LA
RESPONSABILIDAD
Las instalaciones de la Concesionaria, afectadas para la atención del servicio eléctrico, no
podrán ser usadas por terceros para otros fines (comunicaciones, propaganda, apoyo
etc.), salvo que medie autorización y/o convenio expreso con la Concesionaria.
Ante probables contingencias que pudieran ocurrir en la instalación de conexión a la red
queda expresamente establecido que el límite de responsabilidades está dado por los
bornes de ingreso al instrumento de protección del Usuario, contiguos a la medición y
situados dentro de la distancia máxima prevista en las normas técnicas vigentes. Queda
expresamente prohibido al Usuario intervenir sobre la instalación eléctrica bajo
responsabilidad de la Concesionaria.
2.1.13.- MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
La Distribuidora podrá interrumpir provisoriamente el suministro para efectuar
mantenimientos, reparaciones o mejoras en sus instalaciones. Cuando la causa de la
interrupción no responda a imprevistos que afecten la seguridad de personas o bienes, la
Distribuidora dará aviso al/los Usuario/s afectados con al menos veinticuatro (24) horas
de anticipación, por los medios adecuados, tratando que las interrupciones sean lo más
breves posibles y durante las horas que ocasionen menos inconvenientes. Este tipo de
interrupciones no dará derecho a los Usuarios a reclamos que no estén contemplados en
el Anexo VI – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
2.2.- OBLIGACIONES DEL USUARIO
2.2.1.- DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN Y MANIOBRA EN LA INSTALACIÓN
PROPIA
El Usuario deberá colocar y mantener en condiciones de eficiencia a la salida de la
medición y en el tablero principal de su instalación interna, los dispositivos de protección
y maniobra adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los
requisitos establecidos en el “Régimen para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en
Inmuebles” emitida por la Asociación Electrotécnica Argentina, o la norma que la
reemplace en el futuro y/o las normas provinciales y/ municipales que se dicten al
respecto.
El Usuario deberá mantener las instalaciones propias en perfecto estado de conservación.
2.2.2.- ACCESO A LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
El Usuario deberá permitir y hacer posible el acceso al personal de la Concesionaria, que
acrediten debidamente su identificación como tales, al lugar donde se hallen los
medidores y sus instalaciones asociadas.
2.2.3.- USO DE LA POTENCIA
El Usuario limitará el uso del suministro a la potencia y condiciones técnicas convenidas,
solicitando a la Concesionaria con una anticipación de noventa (90) días, la autorización
necesaria para variar las condiciones del mismo.
Si por responsabilidad del Usuario, o por haber éste aumentado sin autorización de la
Concesionaria la demanda resultante de la declaración jurada que presentara al solicitar
el suministro, hechos que deberán ser adecuadamente probados por la Concesionaria, se
produjera el deterioro o destrucción total o parcial de los medidores y/o instrumentos de
control o cualquier otra instalación y/o bien de propiedad de la Distribuidora, el Usuario
abonará el costo total de reparación o reposición de los mismos.
Si el Usuario hubiera dado de baja el suministro, o el mismo hubiera sido retirado por la
Distribuidora por incumplimiento imputable a la Usuario, podrá pedir nuevamente el
servicio si a transcurrido como mínimo un año de haberse producido el retiro del
medidor, en su defecto la Distribuidora tendrá derecho a exigir que el Usuario abone el
importe, que en concepto de demandas máximas autorizadas, le hubiera correspondido
facturarle mientras el servicio estuvo retirado, considerando a tal efecto los valores que
tenía autorizados al momento del retiro del medidor.
2.2.4.- PERTURBACIONES
El Usuario deberá utilizar la energía provista por la Concesionaria en forma tal de no
provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros Usuarios; deberá arbitrar
los medios para que sus instalaciones eléctricas y aparatos eléctricos no produzcan
perturbaciones en el servicio, ni desperfectos o deterioros en los bienes de Concesionaria
o de otros Usuarios, o ponga en peligro la vida de personas, en cuyo caso se podrá
previo emplazamiento por medio fehaciente interrumpir el suministro de energía hasta
tanto se subsanen las fallas comprobadas.
Los aparatos a utilizar deberán cumplir con las condiciones mínimas fijadas a nivel
nacional, existentes al momento o las que en el futuro se dicten, sobre contaminación
armónica, emisiones electromagnéticas, perturbaciones cíclicas y resistencia a huecos de
tensión, y la Resolución Nº 92/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la
Nación, las Especificaciones Técnicas ET21 inc.9. o las que en el futuro las reemplacen.
Al efecto serán válidas las disposiciones que establezca el ERSeP conforme al Contrato de
Concesión – Anexo VI – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
2.2.5.- FACTOR DE POTENCIA
Los Usuarios que utilicen la energía para actividades productivas urbanas, suburbanas y
rurales deberán mantener un factor de potencia medio como mínimo, en noventa y cinco
centésimas (0,95). En su defecto se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Para valores de factor de potencia medio inferiores a 0,95: los importes facturados
en concepto de consumo, serán ajustados como sigue, multiplicando los importes
facturados en concepto de consumo de energía y potencia por noventa y cinco
centésimas (0,95) y dividiendo el producto obtenido, por el factor de potencia medio
medido.
II. Cuando el factor de potencia medio medido sea inferior a cincuenta centésimos
(0,50), la Distribuidora emplazará al Usuario para corregir dicho factor, en un plazo
no mayor de treinta (30) días a contar de la fecha del emplazamiento; procediendo
a la suspensión del suministro si al vencimiento del término indicado, subsistiera tal
deficiencia.
III. Cuando para la medición del factor de potencia medio, la Distribuidora instale
medidores de energía reactiva, los ajustes que resulten de su determinación serán
de aplicación a partir del facturado correspondiente a la primera lectura posterior a
la instalación del medidor de energía reactiva. Igual criterio se aplicará a aquellos
Usuarios que soliciten traslado de suministro por cambio de domicilio.
En los casos en que el factor de potencia se determine mediante una medición
temporaria se intimará al Usuario a realizar la corrección pertinente, los ajustes
serán de aplicación a partir del período de facturación correspondiente a dicha
medición y se mantendrá hasta tanto el Usuario corrija el factor de potencia;
siempre y cuando no mediare una nueva medición por parte de la Empresa que
determinara un factor de potencia inferior al anteriormente medido, en cuyo caso el
recargo se calculará con el nuevo valor medido.
La corrección del factor de potencia deberá ser comunicada por el Usuario en forma
fehaciente, obligándose la Distribuidora a adoptar las medidas necesarias para que
dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación se realicen las mediciones y
comprobaciones correspondientes, las que tendrán validez desde el momento de la
notificación.
2.2.6.- SERVIDUMBRE Y PERMISO DE PASO DE ELECTRODUCTO
El Usuario que solicite un suministro urbano facilitará sin que medie compensación
económica alguna por parte de la Distribuidora el espacio físico para instalar la caja de
medición y la toma primaria.
En el caso de los suministros, donde las líneas de distribución se construyan en terrenos
propiedad del Usuario, se deberá constituir la correspondiente Servidumbre de
Electroducto, dejando constancia que ambas partes conocen todos los derechos y
obligaciones que en la materia fijan el artículo 15 del Contrato de Concesión y la Ley
Provincial N°: 8837 artículo 37, las Leyes Nacionales 19552 y 24065.
2.3.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
2.3.1.- CALIDAD DE SERVICIO
La Concesionaria deberá mantener en todo momento un servicio con la calidad mínima
indicada en Anexo VI – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato
de Concesión.
2.3.2.- INSTRUCCION AL PERSONAL – ANORMALIDADES
La Concesionaria tendrá la obligación de instruir a su personal vinculado con la
inspección, atención, conservación, lectura y cambio de medidores, registradores,
equipos de medición, conexiones y otros, sobre su deber inexcusable de informar las
anormalidades que presenten las instalaciones comprendidas entre la bornera del
medidor y el primer seccionamiento (tablero).
2.3.3.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS USUARIOS, EXTENSIÓN Y AMPLIACIÓN
DE REDES
La Concesionaria deberá satisfacer toda demanda de suministro del Servicio Público en el
área, atendiendo todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la
capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio, conforme a lo expresado en
el Artículo 19: Inc.II del Contrato de Concesión del Servicio de Distribución de Energía a
Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba con las modalidades siguientes:
2.3.3.a.- Zona Urbana y Suburbana
La Concesionaria deberá proceder a satisfacer la conexión o los aumentos de capacidad
en los plazos previstos en el Contrato de Concesión – Anexo VI – Normas de Calidad del
Servicio Público y Sanciones, cobrando el cargo por conexión estipulado en el Contrato de
Concesión – Anexo II – Régimen Tarifario.
2.3.3.a.1.- Usuario de menos de 5 kW de demanda, cruces de calles con
acometidas menores a 40 metros.
Ante una solicitud de suministro para solamente un Usuario cuya máxima demanda sea
inferior a cinco (5) kW y/o signifique un cruce de calle de acometida no mayor a cuarenta
(40) metros sobre la vía pública, medido entre el punto más próximo de la red de Baja
Tensión y los bornes de la medición, la Concesionaria deberá proceder a satisfacer la
extensión a su cargo en los plazos previstos en el Contrato de Concesión – Anexo VI –
Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, cobrando el cargo por conexión
estipulado en el Contrato de Concesión – Anexo II – Régimen Tarifario.
Si un Usuario que hubiera solicitado una extensión con las características indicadas en el
presente artículo incrementara su potencia de tal manera que la Distribuidora deba
realizar una ampliación que implicara un incremento en la capacidad de suministro y/o
reformas en el tramo de red que lo une a la conexión, esta ampliación estará a cargo del
Solicitante según la modalidad descripta en el punto 2.3.3.a.2, debiendo hacerse cargo
solamente de la parte proporcional que le correspondiera de acuerdo a la menor traza y
al menor costo de instalación y potencia, si la Distribuidora decidiera efectuar una
ampliación mayor que beneficiara a otros Usuarios del servicio o al sistema de
distribución en general, dicha ampliación estará proporcionalmente a cargo de la propia
Distribuidora.
2.3.3.a.2.- Extensiones o ampliaciones de red de distribución
Ante una solicitud de suministro para uno o varios Usuarios que signifiquen la ampliación
o extensión de la red de distribución, se procederá del modo siguiente:
I. La Concesionaria se obliga a verificar la existencia de un proyecto de las
instalaciones necesarias para responder a la solicitud de suministro, realizado por
si, o por el Solicitante, el que será adaptado al plan de expansión de la
Distribuidora, el que deberá estar registrado y con el correspondiente Certificado
de Apto para la Construcción.
II. En el caso de que la Concesionaria opte por una traza diferente a la de menor
costo para el Solicitante, para adaptar la obra al plan de expansión de la
Distribuidora, los mayores costos serán soportados por la misma debiendo el
Solicitante solamente hacerse cargo de la parte proporcional que le
correspondiera de acuerdo a la menor traza y al menor costo de instalación y
potencia. En el caso de que los mayores costos de la obra se deba a la
imposibilidad técnica o legal de realizar la traza más corta (debido a accidentes
geográficos, espacios públicos no afectados a servidumbre, plazas, etc.) estos
serán soportados íntegramente por el Solicitante según la modalidad que se
detalla en los puntos siguientes:
a) Para la ejecución de la obra el Solicitante realizará un aporte financiero
reembolsable.
b) El reembolso del aporte financiero efectuado por el Solicitante se hará:
· Si el Usuario es socio de una Distribuidora Cooperativa, y este así lo
aceptare la Concesionaria podrá reintegrar de común acuerdo con el
Usuario el monto correspondiente a la parte de este con acciones o
cuotas sociales nominativas.
· Si el Usuario no fuera socio de la Distribuidora o siendo socio no
aceptara integrar acciones o cuotas sociales, el reintegro se podrá
realizar mediante créditos a los consumos de energía o energía y
potencia, según sea el caso, que correspondan al Solicitante durante
un período de treinta (30) meses, contados a partir de la habilitación
del suministro, y hasta un máximo equivalente a la suma de dinero
aportada.
· En caso que, antes que expire el período estipulado para el reembolso
o antes que se haya completado el mismo, otro Usuario de la
Concesionaria hiciera uso de la parte de las nuevas instalaciones
ejecutadas con el aporte financiero del Solicitante, pagará la tarifa
plena del servicio que corresponda.
· A los efectos del reembolso del aporte financiero del Solicitante, la
Concesionaria agregará a los créditos correspondientes, los importes
equivalentes de las facturas del o los nuevos Usuarios, excluidos los
impuestos y/o tasas que las gravan, correspondientes al o a los
Usuarios que, en las condiciones descriptas, utilicen las instalaciones
involucradas en el aporte.
c) El cálculo de la cuota de reembolso se efectuará de la siguiente manera:
· SUMINISTROS SIN FACTURACIÓN DE POTENCIA: Se calcularán
cuotas mensuales de valor = 1/30 de la contribución reembolsable,
las que no podrán superar el 20% del monto neto de la factura en
concepto energía, durante un período de treinta (30) meses o hasta
completar la suma reembolsable, lo que suceda primero. Vencido el
periodo de treinta (30) meses el Usuario no tendrá derechos a
acreditación alguna sobre el importe no recuperado.
· SUMINISTROS CON FACTURACIÓN DE POTENCIA: Se calcularán
cuotas mensuales de valor = 1/30 de la contribución reembolsable,
las que multiplicadas por un coeficiente que surge de dividir la
demanda registrada del mes correspondiente por la máxima demanda
autorizada para la obra, el valor así calculado se tomará como crédito
en cada factura mensual durante un período de (30) meses o hasta
completar la suma reembolsable, lo que suceda primero. El valor del
crédito mensual no superará el 20% del monto de factura sin
impuestos en concepto de energía y potencia. Vencido el periodo de
treinta (30) meses el Usuario no tendrá derechos a acreditación
alguna sobre el importe no recuperado.
d) Para los casos de suministro a barrios o grupos de vivienda, se aplicará el
mismo procedimiento indicado precedentemente, se dividirá la contribución
reembolsable por la cantidad de aportantes y se procederá con cada uno de
la manera descripta anteriormente tratando a cada Usuario en particular,
quedando exceptuados de esta situación el loteo de terrenos.
2.3.3.a.3.- Loteos Privados u Oficiales
Los casos correspondientes a loteos que estén ubicados indistintamente en la zona
urbana, suburbana o rural se regirán por las siguientes condiciones:
I. El propietario del loteo, deberá construir por su cuenta, cargo, riesgo y en forma
previa al otorgamiento de servicios a los Solicitantes, el sistema eléctrico (líneas
primarias, subestaciones completas y líneas secundarias), que sea necesario para
dicha provisión, incluyendo toda otra obra que sea necesaria ejecutar para
conectar las instalaciones del loteo con el sistema eléctrico de la Distribuidora, en
igual forma que toda ampliación y/o modificación necesaria a realizar en las
instalaciones existentes para posibilitar el suministro de la carga total prevista
para el loteo y cederlo en carácter de donación a la Concesionaria.
II. Las instalaciones eléctricas de los loteos que se construyan dentro de la Provincia
de Córdoba y que pasarán a formar parte del sistema de una Distribuidora,
deberán cumplir con las condiciones fijadas por la Reglamentación para
Electrificación de Loteos aprobado por Decreto N° 1076/2000 y demás
normativas vigentes aprobadas por el ERSeP.
III. Una vez aprobado el proyecto y otorgado el Apto para la Construcción, estará a
cargo del Solicitante, la provisión de materiales y ejecución de los trabajos y la
Concesionaria realizará la supervisión de los trabajos, los que se ejecutarán
según sus especificaciones técnicas aprobadas por el ERSeP.
IV. Una vez finalizadas las obras, inspeccionadas y aprobadas por la Concesionaria,
las instalaciones se transferirán en carácter de donación a esta, la que se hará
cargo de su mantenimiento y buena conservación, sin perjuicio de la ejecución
de las garantías que se fijarán en la transferencia, tanto para los materiales como
para la mano de obra aplicada.
V. Si el proyecto contempla desarrollo de red de media tensión y/o subestación/es
transformadora/s y al momento de su puesta en servicio; una o ambas de las
instalaciones aludidas, se utilizaran para la prestación del servicio público de
electricidad para otro u otros clientes de la Concesionaria, se deberá establecer el
monto y eventual resarcimiento económico que deberá rembolsar ésta al
Solicitante. En caso de falta de acuerdo entre las partes decidirá el ERSeP.
2.3.3.b.- Loteos Preexistentes o Agrupación espontánea de Viviendas fuera de
la Zona Urbana o Suburbana
En aquellos fraccionamientos de tierras
destinados a vivienda en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, cuya división
catastral y/o aprobación sea anterior a la aprobación a la Ley Provincial N° 5735, de
Agosto de 1974, para otorgar el servicio eléctrico a habitantes de viviendas construidas
en loteos preexistentes o agrupaciones de viviendas que puedan ser consideradas en esa
configuración, la Concesionaria deberá contar con un anteproyecto de tendido eléctrico
para el loteo o sector en cuestión, con el objeto de disponer de un esquema integral y
programar las instalaciones de infraestructura de energía eléctrica que debería realizar
para prever el suministro a cada uno de los lotes o parcelas componentes del
emprendimiento urbano o loteo.
Este anteproyecto, a ser homologado
por el ERSeP, deberá contemplar valores técnicos y económicos que permitan establecer
el costo total de la obra y en función de ello poder precisar el costo individual que deberá
afrontar cada propietario de un lote a los fines de contar con la conexión del suministro.
En el caso que un tercero solicite
ejecutar en todo o en parte las obras de tendido eléctrico del loteo, este deberá, a esos
fines, ajustarse al proyecto integral aprobado por el ERSeP, de acuerdo a lo establecido
en la Orden de Servicio ERSeP Nº 08/2002 y demás aspectos fijados en el Pto. 2.3.3.a.3.
Cuando otros propietarios de lotes no pertenecientes al sector o parte de obras arriba
descriptos y hagan uso de las instalaciones ejecutadas por un tercero, dentro de los tres
(3) años de habilitadas las mismas, a éste le deberá ser acreditado en concepto de
reconocimiento, un valor en kWh en forma proporcional a la distancia y demanda del
futuro Usuario a cuyo cargo está el pago de este valor.
2.3.3.c- Zona Rural
La Concesionaria reconocerá como Usuarios rurales a aquellos que ubicados
geográficamente dentro de la zona denominada rural en el punto 1.6.3 del presente
Régimen se encuentren servidos o pretendan conectarse a una línea de media tensión en
forma directa o a través de puestos de transformación de media tensión a baja tensión,
individuales o compartidos, en ningún caso se reconocerá como Usuarios rurales a
aquellos que se hallen vinculados a la red pública urbana o suburbana de baja tensión
(220/380 V).
Ante la solicitud de un suministro, calificado como Rural, según lo indicado
precedentemente y en el Contrato de Concesión – Anexo II – Régimen Tarifario, la
Concesionaria deberá concretar el nuevo servicio en los plazos previstos en el Contrato
de Concesión- Anexo VI – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, cobrando
los cargos estipulados en el Contrato de Concesión – Anexo II – Régimen Tarifario.
Deberá además, cumplir con las normas de calidad fijadas en el Contrato de Concesión –
Anexo VI – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
La contribución a realizar por el Solicitante del servicio será mediante un aporte
económico no reembolsable del cien por ciento (100%) del monto del presupuesto
elaborado, debiendo respetarse el siguiente procedimiento:
I. La Concesionaria se obliga a verificar la existencia de un proyecto de las
instalaciones necesarias para responder a la solicitud de servicio, realizado por
si o por el Solicitante, el que deberá estar registrado y con el correspondiente
Certificado de Apto para la Construcción.
II. Si la Concesionaria considerara que la solicitud del interesado podría
perjudicarla económica, financiera o patrimonialmente, deberá elevar la
solicitud del interesado al ERSeP para que este dicta mine la factibilidad de la
realización del Proyecto.
III. Si el proyecto y presupuesto fuera realizado por la Concesionaria, deberá contar
con la aprobación expresa del Solicitante para que se Inicie su ejecución.
IV. Si la ampliación solicitada implicara un incremento en la capacidad de
suministro y/o reformas en el tramo de red que une a la nueva conexión, esta
ampliación estará a cargo del Solicitante, debiendo hacerse cargo solamente de
la parte proporcional que le correspondiera de acuerdo a la menor traza y al
menor costo de instalación y potencia. Si la Distribuidora decidiera efectuar una
ampliación mayor que beneficiara a otros Usuarios del servicio o al sistema de
distribución en general, dicha ampliación estará proporcionalmente a cargo de
la propia Distribuidora, siempre y cuando se contemple la salvedad del punto
II) anterior.
V. Una vez finalizadas las obras y obtenido el correspondiente Certificado de Final
de Obra otorgado por el ERSeP, las instalaciones estarán en condiciones de ser
libradas al servicio. La Concesionaria se hará cargo de su mantenimiento y
buena conservación, sin perjuicio de la ejecución de las garantías que se fijarán
al momento de la puesta en servicio, tanto para los materiales como para la
mano de obra aplicada.
VI. Cuando futuros Usuarios del servicio de energía eléctrica que soliciten
incorporarse al sistema a través de obras preexistentes y hagan uso de las
instalaciones ejecutadas por un tercero, dentro de los cinco (5) años de
habilitadas las mismas, a éste le deberá ser acreditado en concepto de
reconocimiento, un valor en kWh en forma proporcional a la distancia y
demanda del futuro Usuario a cuyo cargo está el pago de este valor.

TERCERA PARTE: ASPECTOS COMERCIALES

3.1.- CONDICIONES COMERCIALES GENERALES
3.1.1.- INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE INSTALACIONES
Por propia iniciativa y en cualquier momento, la Concesionaria podrá inspeccionar la
toma primaria, incluida la caja o recintos de los medidores, equipos de medición o
registradores, los precintos de seguridad, como así también, contrastar o cambiar los
medidores o equipos de medición.
3.1.2.- INCONVENIENTES EN LA MEDICIÓN
Cuando se compruebe que debido a las causas que seguidamente se detallan, la
medición no registra los consumos reales del suministro de energía, se procederá acorde
a lo indicado en cada caso:
I. Si la irregularidad se debiera al mal funcionamiento del medidor o equipo de
medición, la Concesionaria deberá emitir la Nota de Crédito o Débito
correspondiente, o reflejar el débito o crédito en la primera factura que emita,
por el reajuste sobre los últimos dos (2) períodos facturados previo al reclamo
por parte del Usuario, o a la detección de la anomalía por parte de la
Distribuidora, más los días transcurridos hasta la normalización de la medición,
debiendo si correspondiera, recalcularse las lecturas de energía activa, reactiva,
demandas y el factor de potencia. El Débito o Crédito se obtendrá como la
diferencia entre el monto que surja de aplicar a los consumos corregidos, las
tarifas vigentes en cada período contable, y el monto ya facturado. Para obtener
los consumos corregidos se deberá aplicar el porcentaje de adelanto o atraso que
surja del contraste del medidor o equipo de medición, sobre el consumo
registrado durante el lapso recientemente definido, según métodos planteados a
continuación:
Caso de medidor adelantado:
100 más error en %
Registro medidor ´100
Caso de medidor en atraso:
100 menos error en %
Registro medidor ´ 100
II. Cuando se constate que un medidor funciona en vacío, se asentará la demanda
instantánea que éste arroja en vacío, en el momento de la inspección. Esta
demanda multiplicada por el total de horas de los últimos dos (2) períodos
facturados previo al reclamo por parte del Usuario, o a la detección de la
anomalía por parte de la Concesionaria, más las horas transcurridas hasta la
fecha de reemplazo del medidor, dará el consumo al que se le aplicará la tarifa
vigente en cada uno de los períodos reajustados para obtener el total de la Nota
de Crédito a emitir.
III. Si debido a cualquier otra anormalidad del medidor, no pueden establecerse
fehacientemente los consumos, éstos se estimarán en base al promedio de los
registrados en los últimos seis (6) meses. Si el medidor defectuoso se encuentra
conectado a un servicio de características estacionales, la determinación del
consumo se estimará en función de los registrados en idénticas épocas del año.
En caso de no existir suficientes antecedentes en los registros respectivos, los
reajustes se realizarán en base a consumos futuros o, en su defecto, recabando
datos al usuario que permitan la determinación más aproximada del consumo a
reajustar.
3.1.3.- RECUPERO DE ENERGÍA
3.1.3.a.- Condiciones bajo las que la Concesionaria podrá recuperar energía
En caso de constatarse indicios de apoderamiento indebido de energía eléctrica, la
Concesionaria estará facultada a realizar un Acta de Inspección del Servicio en presencia
o no del Usuario o habitante, con intervención de un Escribano Público y/o la Autoridad
Policial competente, de la que deberá entregarse copia al usuario, si se lo hallare.
Ante la situación planteada, la Concesionaria deberá entregar una copia del Acta de
Inspección al Usuario o, en su defecto, a la persona que se encuentre en el domicilio al
momento de realizarse la Inspección. Cuando no se encuentre presente el Usuario o
ninguna otra persona, o se niegue a recibirla, se pasara la copia del Acta de Inspección
por debajo de la puerta de dicho domicilio, dejando constancia de ello en el Acta de
Inspección original.
De constatarse el apoderamiento indebido de energía, en el Acta de Inspección se deberá
emplazar al Usuario para que regularice su situación en el término de tres (3) días hábiles
administrativos, bajo apercibimientos de proceder conforme lo preestablecido en el
apartado 3.4.1.II del presente Reglamento.
Verificado el apoderamiento indebido de energía, la Distribuidora efectuará el cálculo de
la energía y/o potencia a recuperar, durante un período retroactivo máximo de un (1)
año, teniendo en cuenta la probable potencia y energía utilizadas, el lapso estimado de la
infracción, la modalidad de su utilización y/o cualquier otro elemento que,
razonablemente evaluado, lleve a determinar los consumos que correspondan facturar,
en un todo de acuerdo al apartado 3.1.3.b.
En relación a ello, podrá ocurrir alguna de las siguientes posibilidades:
I. Inspección en inmuebles con Servicio
a) Cuando surja del Acta de Inspección que no se registran consumos debido a
anormalidades en el medidor, se efectuará la estimación de la energía no
registrada, como diferencia entre la energía consumida, obtenida según
método planteado en el apartado 3.1.3.b, y la energía facturada del período
sobre el que se realiza el recupero. En este caso, deberá normalizarse el
medidor en el mismo acto o, de no ser posible tal acción, solicitarse el
inmediato reemplazo de tal aparato.
b) Cuando surja del Acta de Inspección que existe una conexión paralela,
derivación de fase, neutro artificial, o cualquier otro artificio que haga que no
sea registrada toda la carga tomada por el inmueble, se efectuará la
estimación de la energía no registrada, como diferencia entre la energía
consumida, obtenida según método planteado en el apartado 3.1.3.b, y la
energía facturada del período sobre el que se realiza el recupero, salvo que la
estimación se realice directamente en base a la porción no registrada de la
corriente instantánea tomada al momento de la Inspección. En cualquiera de
estos casos, deberá normalizarse el suministro en el mismo acto.
II. Inspección en inmuebles sin servicio
Cuando surja del Acta de Inspección del Servicio que existe una Conexión Directa a
la red de distribución, se efectuará la estimación de la energía no registrada según
apartado 3.1.3.b.I. En este caso, deberá retirarse los elementos que constituyan la
instalación destinada a tales efectos.
Ante esta situación, si a quien se le hubiera constatado la apropiación de energía no
registrada manifestara la voluntad de ser Usuario del servicio, luego de las acciones
técnicas y legales que le correspondieran, acordará con la Distribuidora las
condiciones para acceder a ello.
3.1.3.b.- Consumos a recuperar
El importe a facturar o debitar se obtendrá aplicando la tarifa vigente correspondiente a
la categoría en que se encuadre o se debiera encuadrar el suministro al momento de
facturarse o debitarse dicho consumo, a la energía no registrada obtenida según el caso
que se constate, adicionando a ello un recargo del cuarenta por ciento (40%) sobre el
monto resultante.
I. Energía consumida estimada en base a corriente instantánea registrada al
momento de la inspección:
Para suministro monofásico
E = (220 x I x t x d)/1000
Para suministro trifásico
E = (1.73 x 380 x I x t x d)/1000
donde:
E: energía consumida en kWh.
I: corriente en A medida en el momento de la inspección para suministros
monofásicos, o promedio de las tres (3) corrientes tomadas en cada una
de las fases para suministros trifásicos.
t: tiempo de utilización de la potencia (ocho horas para suministros
residenciales urbanos o rurales y diez horas para suministros destinados
a actividades comerciales o productivas, urbanos o rurales).
d: días que componen el período retroactivo máximo de un (1) año, sobre el
que se realizará el recupero de energía.
II. Cuando no se cuente con medición instantánea de corriente registrada al
momento de la inspección, o de ella se deriven consumos que no sean
razonables, podrá optarse por distintos criterios tales como:
· Consumos históricos previos al quiebre de los mismos.
· Consumos de iguales períodos, para suministros de características
estacionales.
· Consumos posteriores a la normalización de la medición – mínimo un (1)
período de facturación -.
3.1.4.- LECTURA DEL MEDIDORES
El Usuario no podrá dificultar y en lo posible deberá facilitar el acto de lectura del
medidor.
Los Usuarios titulares, personalmente o por sus representantes, podrán presenciar y
notificarse de la intervención del personal de la Distribuidora.
Cada Distribuidora deberá adoptar un cronograma anual, con las fechas de toma de
estado tratando de que los períodos facturados sean lo mas parecidos posibles en
cantidad de días, evitando de esta manera los reclamos por exceso de consumo
originados en periodos de medición desiguales.
La Distribuidora deberá efectuar la lectura de los medidores en forma mensual o
bimestral según la modalidad adoptada y autorizada por el ERSeP.
En los casos en que el Usuario haya optado por la modalidad de “Consumo Informado”
está obligado a presentar la correspondiente lectura del consumo en la fecha y la
modalidad que haya acordado con la Distribuidora debiendo la misma ejecutar lecturas
reales al menos cada seis meses.
En el caso de los Usuarios dispersos sin medición, con pagos periódicos de montos fijos,
estos deberán acordar con la Distribuidora las fechas y modalidad de pago.
3.1.5.- PROVISIÓN DE LA TOMA PRIMARIA Y DEL MEDIDOR
La toma primaria y los medidores serán suministrados por la Concesionaria a simple título
de depósito, sujeto a las prescripciones del Código Civil. El Usuario está obligado a poner
la misma diligencia en la guarda y conservación de la toma primaria y el medidor que en
sus propios bienes y dar aviso a la Concesionaria de cualquier daño o irregularidad que
se produzca en el mismo.
3.1.6.- COMPRA DE ENERGÍA ANTICIPADA
En los casos en que las circunstancias lo justifiquen y/o el Usuario lo solicite, siguiendo al
efecto los procedimientos que establezca la Concesionaria, el Usuario tendrá derecho a
efectuar pagos anticipados de futuros consumos, tomándose al efecto como base los
consumos registrados en los períodos inmediatos anteriores, hasta un máximo de dos (2)
meses, o mediante la instalación de un medidor habilitado para tal fin.
3.1.7.- TARJETA DE IDENTIFICACIÓN
La Concesionaria deberá proveer una tarjeta de identificación (con el nombre de la
Concesionaria, nombre, apellido y número de agente) para todo el personal que tenga
relación con la atención a clientes. Esta tarjeta deberá ser exhibida por ese personal en
forma visible sobre su vestimenta.
3.1.8.- INFORMACIÓN AL USUARIO
Sin perjuicio de otras medidas de información y difusión que considere apropiadas (tales
como en el uso racional de la energía, seguridad de las instalaciones y en el uso de las
mismas, etc.), la Concesionaria deberá fijar en un cartel o vitrina adecuada, en cada una
de sus instalaciones donde se atienda al público, el Cuadro Tarifario y un anuncio
comunicando que se encuentra a disposición de los clientes copias del presente
Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para los Servicios prestados por la
Concesionaria, debiendo además publicitar en el mismo anuncio un texto resumido con
los principales artículos correspondientes a las obligaciones de la Concesionaria y del
cliente, y las normas de calidad de servicio resultantes del Anexo VI: Normas de Calidad
del Servicio Publico y Sanciones del Contrato de Concesión.
También deberá indicar los números de teléfonos gratuitos, horarios de atención y
dirección de la Delegación más próxima del ERSeP, donde el Usuario pueda efectuar los
reclamos en segunda instancia.
3.1.9.- PLAZO PARA LA CONEXIÓN DEL SUMINISTRO
Solicitada la conexión de un suministro bajo redes existentes y realizadas las
tramitaciones pertinentes la Concesionaria, una vez percibido el importe correspondiente
a los derechos de conexión, deberá proceder a la concreción de dicho suministro en el
menor plazo posible dentro de los límites máximos establecidos al respecto en el Anexo
VI – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, del Contrato de Concesión.
3.1.10.- ATENCIÓN AL PÚBLICO
La Concesionaria deberá mantener dentro del área geográfica de la concesión, locales
apropiados para la atención al público. En dichos locales la atención al público deberá
efectuarse, durante un mínimo de siete (7) horas diarias en días hábiles.
Para aquellas Distribuidoras que cuenten con personal administrativo único, encuadrado
en una Convención Colectiva Laboral que contemple menos de siete (7) horas de trabajo,
o para aquellas Distribuidoras que fundamenten la imposibilidad de cumplir con dicha
cantidad de horas de atención al público con el personal existente, podrán solicitar al
ERSeP una medida de excepción a la presente normativa.
La atención al público comprende a todas las tareas Administrativas que deba realizar el
Usuario en la Distribuidora, independientemente del sistema implementado por la misma
para el cobro de facturas según lo explicitado en el Artículo 32 del Anexo II – Régimen
Tarifario y de la atención de reclamos y obras por servicio según Anexo VI – Normas de
Calidad del Servicio Público y Sanciones.
3.1.11.- DEPÓSITO DE GARANTIA
La Concesionaria requerirá del Usuario la constitución de un Depósito de Garantía en los
siguientes casos:
I. Dos (2) o más suspensiones del suministro en el término de doce (12) meses
seguidos.
II. A los Usuarios que no fueren propietarios, quienes podrán optar entre ofrecer como
garantía de pago del suministro a la Concesionaria un depósito equivalente a un
período de facturación, o la asunción solidaria de la obligación de pago por parte de
un tercero propietario y titular de un servicio, sin perjuicio de lo establecido en el
articulo 3.2.2 del presente Reglamento.
III. A los Usuarios Precarios a que se refiere el Artículo 1.2 II, de este Reglamento.
IV. Al restablecer el suministro, cuando se haya verificado apropiación de energía y/o
potencia en los términos del Artículo 3.1.1 de este Reglamento.
V. Cuando otras circunstancias, tales como concurso o quiebra del Usuario, lo
justifiquen y con comunicación previa al ERSeP.
El depósito de garantía será equivalente a la facturación del período de consumo anterior
a su constitución, según corresponda a su categoría tarifaria (mensual, bimestral u otro).
En caso de un Usuario nuevo, la Concesionaria fijará sobre la base de la Planilla de
declaración jurada de potencia instalada una facturación probable de su consumo de
energía eléctrica.
El depósito de garantía o la parte del mismo que no hubiera sido imputado a la
cancelación de deudas, será devuelto al Usuario cuando deje de serlo con más el interés
que resulte de aplicar la Tasa para depósitos a Plazo Fijo a treinta (30) días en pesos que
rija en el Banco de la Nación Argentina o la Tasa de interés que establezca el ERSeP,
calculado desde la fecha de efectivización del depósito de garantía hasta la fecha de su
devolución, sin capitalización.
3.2.- OBLIGACIONES DEL USUARIO
3.2.1.- DECLARACIÓN JURADA
El Usuario deberá informar con carácter de Declaración Jurada, los datos que le sean
requeridos al registrar su solicitud de suministro, sin lo cual no se efectuará la conexión
del mismo, aportando la información que se le exija, incluida la carga instalada de los
artefactos, aparatos, motores y todo elemento eléctrico especial conectados a su
instalación, asimismo, deberá actualizar dicha información cuando se produzcan cambios
en los datos iniciales o cuando así lo requiera la Concesionaria, para lo cual dispondrá de
un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles administrativos.
A tal efecto se adjunta como Subanexo 1 del presente Reglamento el modelo de Planilla
de Declaración de Potencia Instalada para Usuarios residenciales.
3.2.2.- PAGO DE LAS FACTURAS
El Usuario deberá abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas, la falta de
pago a su vencimiento hará incurrir en mora al titular y lo hará pasible de las sanciones
establecidas en este Reglamento.
Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en la anterior, de no
recibir la misma con una anticipación de cinco (5) días hábiles administrativos previos a
su vencimiento, el Usuario deberá solicitar un duplicado en los locales que para su
atención disponga la Concesionaria.
El Usuario, ya sea titular o precario, conforme a lo establecido al punto 1.2 del presente
Reglamento, es el obligado principal al pago de las deudas originadas en virtud de dicho
suministro. La Distribuidora deberá perseguir el cobro por medios razonables contra el
Usuario titular o precario y en su defecto deberá perseguir el cobro contra el garante
oportunamente ofrecido.
En caso que el Usuario no ostente la posesión del inmueble, una vez agotadas las
gestiones para el cobro contra el mismo, la Distribuidora estará facultada a perseguir el
cobro contra quien extendió el titulo en virtud del cual se otorgo el suministro (punto
1.7).
3.2.3.- CESION DE ENERGÍA
Queda expresamente prohibido a los Usuarios suministrar, ceder total o parcialmente en
forma onerosa o gratuita, o vender a terceros, la energía eléctrica que la Concesionaria le
suministra.
Determinada la cesión de energía, dará derecho a la Concesionaria a proceder a la
emisión de un débito incluido en la primera factura al Usuario, correspondiente a los
gastos operativos por un monto equivalente a seis (6) Cargos Fijos de la mayor Categoría
Tarifaria aplicable a los Usuarios involucrados en la cesión.
3.2.4.- INVASIÓN DE LA VIA PÚBLICA
Las instalaciones eléctricas del Usuario no podrán utilizar o atravesar la vía pública,
excepto que se tratare de suministros para el servicio público de alumbrado. En caso de
incumplimiento, la Distribuidora podrá proceder a la suspensión del servicio.
3.3.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
3.3.1.- RESARCIMIENTO POR DAÑOS
En el caso en que se produzcan daños a las instalaciones y/o artefactos de uso común y
masivo de propiedad del Usuario, provocadas por deficiencias en la calidad técnica del
suministro, imputables a la Concesionaria, esta será responsable de la reparación y/o
reposición correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la
fecha de efectuado el reclamo por parte del Usuario.
A los fines del reconocimiento de daños a artefactos eléctricos, en uso en el domicilio del
Usuario, los bienes deben estar previamente declarados según el Artículo 3.2.1 y realizar
el reclamo de los daños dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producido el
hecho, permitiendo el acceso a su domicilio del personal de la Distribuidora para verificar
la instalación y el daño, así como la existencia y funcionamiento de las protecciones antes
mencionadas.
La reparación del daño causado mencionado en el párrafo precedente no eximirá a la
Concesionaria de la aplicación de las sanciones regladas en Anexo VI – Normas de
Calidad del Servicio Publico y Sanciones, del Contrato de Concesión.
Queda excluido de lo previsto en el párrafo anterior, los aparatos o artefactos eléctricos
cuyo valor justifique la utilización de protecciones especiales (por ejemplo, relé
guardamotor, protecciones por falta de fase, protecciones voltimétricas, diferenciales y
las que la técnica aconseje, etc.), las cuales deberán ser instaladas por el Usuario a su
cargo.
Aquellos casos en que la eventual interrupción y/o perturbación del suministro de energía
eléctrica pudiera producir alteraciones en procesos, pérdida de materia prima o
elaborada, o de datos o memorias en sistemas de computación, el Usuario deberá prever
integrando a la instalación interna a su cargo, sistemas de protección y en caso de ser
necesario, fuentes auxiliares de emergencia que eviten tales contingencias.
El Usuario al cual se le hubiere constatado apropiación indebida de energía en el
suministro, o conexión indebida del medidor, o realice una utilización de la energía con
un destino distinto para el cual requirió el suministro, perderá el derecho al
reconocimiento previsto en el presente artículo.
3.3.2.- APLICACIÓN DE LA TARIFA
La Concesionaria facturará como máximo, por la energía y la potencia suministradas y/o
los servicios prestados, los importes que resulten de la aplicación del Cuadro Tarifario
autorizado, más los fondos, tasas e impuestos, cuota societaria del Servicio Público de
distribución de Energía Eléctrica, en un todo de acuerdo al artículo 19 Inc. XXVII del
Contrato de Concesión, los que deberán ser claramente discriminados en la facturación.
Los valores establecidos en los Cuadros Tarifarios no son de aplicación en los suministros
especiales, pero constituyen valores máximos a tales efectos. En caso de que por la
modalidad de consumo el Cuadro Tarifario no contemple una tarifa adecuada para ese
tipo de consumo, la Concesionaria podrá proceder conforme a lo establecido en el
Artículo 21 Inc. 3 del Contrato de Concesión.
El cálculo de los cargos Fijos y Variables de los distintos escalones de consumo que
resulten de la aplicación del Cuadro Tarifario, se efectuará proporcionando la cantidad de
días reales que comprende el período de consumo y considerando a tal efecto el
equivalente de un mes de treinta (30) días.
En la facturación deberá indicarse claramente el monto a facturar por tramo tarifario.
En los casos en que el Anexo II – Régimen Tarifario no disponga lo contrario, la
facturación deberá reflejar lecturas reales, salvo caso fortuito, de fuerza mayor o en los
que el presente Reglamento determine, se podrá estimar el consumo.
3.3.3.- ERROR EN LA FACTURACIÓN
Si se comprobase inexactitud de los datos suministrados por el titular, que haya originado
la aplicación de una tarifa inferior o, por motivos imputables a la Distribuidora, se
hubieren facturado sumas inferiores a las que correspondiere, la Concesionaria facturará
e intimará al pago de la diferencia que hubiere, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles. A tal efecto, se emitirá Nota de Débito, o se reflejará el débito sobre la
facturación siguiente, por el reajuste como máximo sobre los dos (2) períodos facturados
previo a la detección de la anormalidad, aplicando para ello la tarifa vigente en cada uno
de los períodos reajustados.
En los casos en que la Concesionaria aplicare tarifas superiores y/o facturare sumas
mayores a las que correspondiere, deberá reintegrar al Usuario los importes percibidos
de más. A tal efecto, se emitirá Nota de Crédito, o se reflejará el crédito sobre la
facturación siguiente, por el reajuste como máximo sobre los últimos dos (2) períodos
facturados previo al reclamo por parte del Usuario, o a la detección de la anormalidad por
parte de la Distribuidora, aplicando para ello la tarifa vigente en cada uno de los períodos
reajustados.
3.3.4.- INFORMACIÓN A CONSIGNAR EN LAS FACTURAS
La facturación deberá realizarse suministrando la mayor información posible, con la
frecuencia prevista en el Anexo II – Régimen Tarifario y con una anticipación adecuada.
Además de los datos regularmente consignados y/o exigidos por las normas legales, en
las facturas deberá incluirse:
I. Fecha de vencimiento de la próxima factura.
II. Lugar y procedimiento autorizado para el pago.
III. Identificación de la categoría tarifaria del Usuario, valores de los parámetros
tarifarios (cargos fijos y variables) por tramo tarifario, y períodos de vigencia de
cada uno de ellos (mensual o bimestral, lo que corresponda).
IV. Período tarifario.
V. Cantidad de días reales que comprenden el período de consumo.
VI. Unidades consumidas y/o facturadas en cada tramo tarifario.
VII. Para los Usuarios rurales que informan el consumo a al Distribuidora se deberá
aclarar si es “Consumo Informado” o “Consumo Leído” o “Consumo Estimado”.
VIII. Detalle de los descuentos y créditos correspondientes y de las tasas, fondos y
gravámenes discriminados.
IX. Discriminación detallada de los impuestos exigidos por las Normas Legales vigentes
al momento de la emisión de la factura.
X. Sanciones por falta de pago en término, con especificación del plazo a partir del cual
la Concesionaria tendrá derecho a la suspensión del suministro.
XI. Leyendas que identifiquen las sanciones aplicadas por el ERSeP.
XII. Histograma del consumo de los últimos doce meses de consumo.
XIII. Obligación del Usuario de reclamar la factura en caso de no recibirla cinco (5) días
hábiles administrativos antes de su vencimiento.
XIV. Lugares y números de teléfonos donde el cliente pueda recurrir en caso de falta o
inconvenientes en el suministro.
XV. Lugares, números de teléfonos y horarios de atención de los locales de atención al
público.
XVI. Números de teléfonos gratuitos, horarios de atención y dirección de la Delegación
más próxima del ERSeP, donde el cliente pueda efectuar los reclamos en segunda
instancia, en un todo de acuerdo a la Orden de Servicio N° 04/03 del ERSeP.
3.3.5.- VENCIMIENTO DE FACTURAS
Las facturas tendrán dos vencimientos, el segundo a los diez (10) días corridos del primer
vencimiento, en el caso de que el día prefijado corresponda a sábado, domingo o feriado,
el vencimiento efectivo operará el primer día hábil posterior a la fecha fijada, igual
criterio será tenido en cuenta para los vencimiento que ocurran en días de feriado
bancario.
La Concesionaria deberá entregar la factura al Usuario en un plazo no menor de siete (7)
días corridos antes del primer vencimiento.
Si no se abonara la factura a la fecha de su primer vencimiento, la Concesionaria podrá
aplicar el interés previsto en el Artículo 3.4.5 de este Reglamento.
3.3.7.- QUEJAS
En cada uno de los locales donde la Concesionaria atienda al público deberá existir a
disposición del mismo un Libro de Quejas, previamente habilitado por el ERSeP, de
acuerdo a lo expresamente establecido en la Orden de Servicio Nº 06/05. Deberá
indicarse en un cartel o vitrina adecuada la existencia de dicho libro.
Sin perjuicio de las quejas que los Usuarios deseen asentar en el referido Libro, la
Concesionaria está obligada a recibir y registrar adecuadamente las demás quejas que los
clientes le hagan llegar por carta o cualquier otro medio que estimen conveniente.
Todas las quejas asentados en el Libro deberán ser comunicadas por la Concesionaria al
ERSeP dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de recibidas, siguiendo las
siguientes reglas:
I.- Cuando las quejas se refieran a facturación y/o aumento de consumo, deberán
acompañarse la documentación y las explicaciones que se estimen pertinentes.
II.- Cuando las quejas se refieran a medidas adoptadas por aplicación de los Artículos
referidos a Derechos de la Concesionaria, Suspensión del Suministro y Corte del
Suministro de este Régimen deberá remitir copia de la respectiva documentación.
III.- Cuando la queja fuera motivada por interrupciones o anormalidades en el
suministro de energía eléctrica, la Concesionaria deberá comunicarlo al ERSeP
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, mediante correo electrónico,
telegrama, facsímile u otro medio adecuado, indicando fecha de la misma y
nombre y domicilio del cliente.
Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos deberá remitir copia de la
queja y la información correspondiente.
IV.- Cuando la queja se refiere a la suspensión del suministro de energía por falta de
pago y el cliente demostrara haberlo efectuado, la Concesionaria deberá
restablecer el servicio dentro de las ocho (8) horas de haber constatado el pago
de la facturación cuestionada, debiendo además acreditar al cliente el diez por
ciento (10%) de la facturación erróneamente objetada.
3.3.8.- RECLAMOS
El Usuario tendrá derecho a exigir a la Concesionaria la debida atención y procesamiento
de los reclamos que considere pertinente efectuar. Luego de efectuado el reclamo en
primera instancia a la Concesionaria en los lugares que esta habilite para tal fin, la misma
deberá cumplimentar estrictamente las normas que a este respecto se establecen en el
Contrato de Concesión Anexo VI –Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
La Concesionaria está obligada a atender, responder mediante comunicación fehaciente y
solucionar los reclamos de los titulares, efectuados en forma telefónica, facsímile,
personal o por correspondencia postal o electrónica.
Las Distribuidoras de menos de quinientos (500) Usuarios podrán llevar un sistema de
registro manual y a la vista, mientras que las de mayor cantidad de Usuarios deberán
llevar un registro informático auditable de las siguientes características:
I. Receptar la totalidad de los reclamos o quejas efectuadas por los Usuarios,
sean estos realizados por primera vez o reiterados y repetidos.
II. Efectuar los asientos de los reclamos en formularios informáticos y/o manuales,
debidamente numerados e identificables.
III. Los formularios que serán como mínimo por duplicado, deberán registrar al
menos los siguientes datos:
· Datos completos del Usuario o reclamante, nombre y apellido, dirección
de donde se debe efectuar el reclamo, número o Código de
Identificación del Usuario.
· Si el reclamante no fuera Usuario y efectuara una queja o reclamo
deberá quedar constancia de tal situación.
· Fecha, hora, motivo aparente de la queja o reclamo y nombre de la
persona que lo recepta en la Concesionaria.
· Fecha y hora de la iniciación del reclamo.
· Fecha y hora de la finalización del reclamo, motivo real y trabajo
efectuado por el personal de la Concesionaria.
· Nombre, Cargo y número de Legajo del personal de la Concesionaria
que atendió el reclamo.
· Tiempo total que asumió la atención del reclamo.
· Vehículo utilizado para la atención del reclamo, con la identificación del
N° de unidad o patente.
· Firma y aclaración del personal de la Concesionaria que efectuó la
atención del reclamo en el domicilio del Usuario.
· Firma de conformidad del Usuario, salvo que el mismo no se encuentre
en su domicilio en el momento de la atención, situación que se
detallará en las observaciones.
· Observaciones.
IV. Se le entregará a solicitud del Usuario en el mismo momento de la firma de
conformidad una copia de la planilla de reclamos efectuado.
3.4.- OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES
3.4.1.- SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
Sin perjuicio de lo establecido por el presente Reglamento, transcurridos cinco (5) días
hábiles del segundo vencimiento, la Concesionaria se encuentra facultada para disponer
la suspensión del suministro de energía eléctrica al deudor moroso, previa notificación
fehaciente con no menos noventa y seis (96) horas hábiles de anticipación.
La Concesionaria podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los casos y de
acuerdo con los requisitos que se indican seguidamente:
I. Con notificación al Usuario por medio fehaciente:
· Por falta de pago de una factura o documento equivalente, en los casos
y términos establecidos en el Artículo 3.2.2 de este Reglamento.
· Por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2.2.4 de este
Reglamento, dando cuenta de ello al ERSeP, dentro de los cinco (5)
días hábiles administrativos de producida la suspensión.
· En lo relativo al Punto 2.2.4 la suspensión sólo será efectivizada si el
incumplimiento pusiera en riesgo la seguridad de las instalaciones de la
Concesionaria, la calidad del producto y/o del servicio técnico, y previa
intimación fehaciente para la normalización de la anomalía.
· Por incumplimiento de lo establecido en los Puntos 2.1.6, 2.2.1, 2.2.2,
2.2.3 y 2.2.5 de este Reglamento.
En el caso del Punto 2.2.5, la Concesionaria deberá previamente intimar
la regularización de la anomalía en un plazo de treinta (30) días hábiles
administrativos.
II. Sin notificación fehaciente previa al Usuario:
· En los supuestos comprendidos en el punto 3.1.3.a del presente
Reglamento.
· Cuando exista peligro inminente que pueda afectar la seguridad de las
personas o de las instalaciones de la Concesionaria, con notificación
fehaciente posterior por parte de ésta al ERSeP en un plazo de cuarenta
y ocho (48) horas corridas.
3.4.2.- CORTE DEL SUMINISTRO
El corte del suministro implicará el retiro de la conexión domiciliaria, y del medidor y/o
equipo de medición. La Concesionaria podrá proceder al corte en los siguientes casos:
I. Cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el cambio de titularidad de
este Régimen.
II. En los casos en que habiéndose suspendido el respectivo servicio se comprobara
que el titular se haya reconectado, tanto sea a través del equipo de medición,
como en forma directa, a la red de distribución.
III. Cuando la Distribuidora hubiera suspendido el suministro por alguna situación
prevista en el presente Reglamento y el Titular, transcurridos diez (10) días
hábiles administrativos desde la fecha de dicha suspensión, no hubiera solicitado
la rehabilitación del servicio.
3.4.3.- REHABILITACIÓN DEL SERVICIO.
Los suministros suspendidos por falta de pago de las facturas emitidas, serán
restablecidos dentro de lo que establece el Anexo VI – Normas de Calidad del Servicio
Público y Sanciones, del Contrato de Concesión.
3.4.4.- MORA E INTERESES.
El Usuario de un suministro, incurrirá en mora por el solo vencimiento de los plazos
establecidos para el pago de las respectivas facturas, sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial. En todos los casos, el interés máximo resultará de aplicar la tasa
activa para descuentos de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la
Nación Argentina, desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la de efectivo
pago.
CUARTA PARTE: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
4.1.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Para la aplicación de aquellos artículos del presente Reglamento que remitan a
disposiciones normativas que al momento de la publicación del presente no estén en
vigencia, ya sean anexos del Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía a
Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba (Anexo II – Régimen Tarifario,
Anexo VI – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones) o Subanexos del presente
Reglamento, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes que estas sustituyan
(Reglamentos de Comercialización o Suministro y Cuadros Tarifarios vigentes y
aprobados por el ERSeP para cada Distribuidora), en caso que no haya ninguna
disposición en vigencia al respecto, se aplicará supletoriamente el Reglamento de
Comercialización de Energía Eléctrica de EPEC. En caso de controversias respecto a la
aplicación o interpretación de la normativa contenida en el presente Reglamento o de
situaciones no previstas en el mismo, le corresponderá al ERSeP resolver sobre las
mismas.
SUBANEXO 1: PLANILLA DE DECLARACIÓN DE POTENCIA INSTALADA
PLANILLA DE DECLARACIÓN JURADA DE POTENCIA INSTALADA
Fecha: ……. /……../……………-
LOGO DE LA
DISTRIBUIDORA
NOMBRE DE LA DISTRIBUIDORA
DIRECCIÓN Y Nros. DE TELEFONOS
Número de Suministro y/o Cliente:…………………………-
Apellido y Nombres del Titular:……………………………………………………………-
Tipo y Número de Documento de Identidad:………………………………-
Calle:…………………………………..- Número:……….-
Barrio:……………………………-
Marcar lo que corresponda:
¨ Primera declaración ¨ Modificación de declaración anterior
El Cliente deberá declarar la potencia instalada, detallando los artefactos
eléctricos, motores eléctricos y todo otro aparato que utilice la energía
eléctrica para su funcionamiento. Cualquier modificación posterior deberá ser
notificada a la Distribuidora y asentada en una nueva planilla, según articulo
3.2.1 del Reglamento de Suministro de las Distribuidoras, Anexo al Contrato
de Concesión respectivo.
Esta Planilla reemplaza a otras anteriores que hubieran sido efectuadas por el
titular en fechas anteriores, por tal motivo declare la totalidad de sus bienes
pues serán validos para cualquier reclamo solamente los declarados en la
última Planilla.
Indique la cantidad en cada casillero de la lista siguiente.
A los fines del reconocimiento de daños a artefactos eléctricos, el reclamo
deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles
administrativas de producido el hecho, según artículo 3.3.1 Reglamento de
Suministro de las Distribuidoras, Anexo al Contrato de Concesión respectivo.
Tubos Fluorescentes Depiladoras
Lámparas Incandescentes de menos de 60W. Secador de Cabellos
Lámparas Incandescentes de más de 60W. Cortadora de Césped
Lámparas de Bajo Consumo Bordeadora
Heladeras TV Color menor a 29”
Heladeras con Freezer TV Blanco y Negro
Freezer cajón Video Grabadora
Horno Microondas Video Reproductora
Licuadora Decodificador de TV
Multiprocesadora Reproductor de DVD
Freidora Equipo de Música
Exprimidora Radio grabador
Cafetera Cargador Teléfono móvil
Juguera Teléfono Inalámbrico *
Purificador de aire PC con Multimedia *
Extractor de aire Impresora MP *
Plancha con vapor Impresora DJ *
Plancha común Impresora Láser *
Lavarropas Automático con secado Scanner *
Lavarropas Automático sin secado Fax *
Lavarropas común Central Telefónica *
Maquina de Coser Central de Alarma *
Estufa Eléctrica TV Color de 29” o más *
Aspiradora
Lustra – Aspiradora
Afeitadoras
* Artefactos que para su reconocimiento deberán contar con las protecciones mínimas
contra alteraciones en el servicio.
Si posee otros artefactos que considere conveniente declarar y que no están
incluidos en esta lista detállelos en el apartado siguiente:
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………
En el caso en que se produzcan daños a las instalaciones y/o artefactos de
propiedad del Usuario, provocadas por deficiencias en la calidad técnica del
suministro, imputables a la Concesionaria, esta será responsable de la
reparación y/o reposición correspondiente, en un plazo no mayor de treinta
(30) días contados desde la fecha de efectuado el reclamo correspondiente por
parte del Usuario, o en forma inmediata si el diferendo hubiera sido resuelto
por el ERSeP, o en su defecto en el plazo dispuesto por sentencia judicial que
la ordene.
Queda excluido de lo previsto en el párrafo anterior, los aparatos o artefactos
eléctricos cuyo valor justifique la utilización de protecciones especiales (por
ejemplo, relé guardamotor, protecciones por falta de fase, protecciones
voltimétricas, diferenciales, y de continuidad del servicio en instalaciones
electrónicas y las que la técnica aconseje, etc.), las cuales deberán ser
instaladas por el Usuario a su cargo.
Aquellos casos en que la eventual interrupción y/o perturbación del suministro
de energía eléctrica pudiera producir alteraciones en procesos, pérdida de
materia prima o elaborada, o de datos o memorias en sistemas de
computación, el Usuario deberá prever integrando a la instalación interna, a su
cargo, sistemas de protección y en caso de ser necesario, fuentes auxiliares de
emergencia que eviten tales contingencias.
El Usuario al cual se le hubiere constatado apropiación indebida de energía en
el suministro, o conexión indebida del medidor, o realice una utilización de la
energía con un destino distinto para el cual requirió el suministro, perderá el
derecho al reconocimiento previsto en el presente artículo.
A los fines del reconocimiento de daños a artefactos eléctricos, que tienen en
uso en el domicilio del Usuario se debe permitir el acceso a su domicilio del
personal de la Distribuidora para verificar la instalación y el daño, así como la
existencia y funcionamiento de las protecciones antes mencionadas.
La reparación del daño causado mencionado en el párrafo precedente no
eximirá a la Concesionaria de la aplicación de las sanciones regladas en Anexo
VI – Normas de Calidad del Servicio Publico y Sanciones, del Contrato de Concesión.
Para el reconocimiento de los daños mencionados precedentemente se
aplicará el “Procedimiento para Artefactos Dañados por fallas en la Calidad
Técnica del Suministro” reglamentado por el ERSeP.