Estatuto Social de la Cooperativa

TESTIMONIO DEL ESTATUTO REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ANISACATE LTDA.

CAPITULO 1º.- CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.-

ARTICULO 1º.- Con la denominación de Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Anisacate Limitada, continúa funcionando una cooperativa para la provisión de energía eléctrica y prestación de otros servicios públicos, que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.-

ARTICULO 2º.- La cooperativa tendrá su domicilio legal en la localidad de Anisacate -Departamento Santa María, Provincia de Córdoba.-

ARTICULO 3º.- La duración de la cooperativa es ilimitada.- En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa.-

ARTICULO 4º.- La cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones ó razas determinadas.-

ARTICULO 5º.- De los servicios de la cooperativa solo podrán hacer uso los asociados.- Los terceros no asociados solo podrán utilizar sus servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2º. Inciso10) de la Ley 20337, y de acuerdo a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.-

ARTICULO 6º.- Para sus fines, la cooperativa podrá adquirir, a título oneroso ó gratuito, bienes muebles e inmuebles, enajenarlos ó gravarlos y efectuar toda clase de construcciones e instalaciones.-

ARTICULO 7º.- La cooperativa tendrá por objeto: a) Proveer energía eléctrica destinada al servicio particular y público en Zona Urbana o Rural, a cuyo efecto podrá adquirirla o generarla, introducirla, transformarla y distribuirla. b) Prestar otros servicios como Agua Corriente, Gas, Telefonía Rural y Urbana, Cámara Frigorífica, Desagues, Pavimento, Cloacas, Construcciones de Obras Públicas y Privadas en general que promuevan el bienestar de los asociados y la Comunidad. c) Podrá contar con una sección de Servicio Sociales a fin de brindar sepelios a sus asociados, sean con medios propios o contratándolos con terceros, para sus asociados y grupo familiar a cargo en las condiciones que establecen el reglamento que se dicte y con sugesión a las disposiciones aplicables. D) Adquirir, producir, o proveer materiales, útiles y en series para toda clase de instalaciones relacionadas a los servicios que presta la Cooperativa, como así también artefactos y artículos de uso domésticos, otorgar facilidades para posibilitar su adquisición. e) Adquirir viviendas individuales o colectivas o construirlas, sea por administración o por medio de contrato con empresas del ramo para entregarlas en uso o en propiedad a los asociados, en las condiciones que se especifique en los reglamentos respectivos. f) Adquirir terrenos por sí o para sus asociados con destino a la vivienda propia. g) Ejecutar por administración o por medio de contrato con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados. h) Solicitar ante instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios para la construcción de la vivienda y gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines. i) Proporcionar a sus asociados el asesoramiento en todo lo relacionado con el problema de la vivienda, brindándoles los servicios técnicos y la asistencia jurídica necesaria. j) Estudiar, defender y atender los intereses sociales, de la salubridad, económicos y culturales de los asociados de cuanto concierne a los objetos de la Cooperativa. k) Realizar toda operación en beneficio de los asociados dentro del espíritu de los principios cooperativos y de este Estatuto. l) Promover y difundir los principios y la práctica del cooperativismo.

ARTICULO 8º.- El consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la cooperativa y de sus miembros.- Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.-

ARTICULO 9º.- La cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.-

ARTICULO 10º.- Por resolución de la Asamblea, ó del Consejo de Administración ad-referendum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación ó adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia.- CAPITULO II- DE LOS ASOCIADOS.-

ARTICULO 11º.- Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona física ó ideal que sea capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.- Los menores de más de dieciocho años de edad y las mujeres casadas pueden ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización paternal ó maternal y disponer por sí solas de su haber en ella..- Los menores de menos de dieciocho años y demás incapaces, podrán pertenecer ala cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos últimos.-

ARTICULO 12º.- Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir una cuota social, por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en consecuencia se dicten.-

ARTICULO 13º.- Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscritas; b) Cumplir con los compromisos que contraigan con la cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes, d) Mantener actualizado el domicilio comunicando a la Cooperativa en forma fehaciente cualquier cambio del mismo.-

ARTICULO 14º.- Son derechos de los asociados: a) utilizar los servicios de la cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea, las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) participar en las asambleas con voz y voto; d) aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requerídadas; e) solicitar la convocación de asambleas extraordinarias de conformidad con las normas estatutarias; f) tener libre acceso a las constancias del registro de asociados; g) solicitar al síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social, dando aviso con treinta días de anticipación por lo menos.-

ARTICULO 15º.- El consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto ó de los reglamentos sociales; b) incumplimiento de las obligaciones contraídas con la cooperativa; c) comisión de cualquier acto que perjudique moral ó materialmente a la cooperativa.- En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea ordinaria ó ante una Asamblea extraordinaria, dentro de los treinta días de la notificación de la medida.- En el primer supuesto caso será condición de admisibilidad del recurso, su presentación hasta treinta días antes de la expiración de plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea ordinaria.- En el segundo supuesto la apelación deberá contar con el apoyo del cinco por ciento, por lo menos, de los socios.- El recurso tendrá efecto suspensivo.- CAPITULO III- DEL CAPITAL SOCIAL-

ARTICULO 16º.- El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles equivalentes a veinte (20) Kilovatios tipo consumo familiar, el valor de renta que lo haga la Cooperativa al momento de la suscripción. Ello será el valor de cada cuota y constará en acciones representativas de una ó mas cuotas sociales que revistirán al carácter de nominativas y que podrán transferirse solo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Art. 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la Convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.-

ARTICULO 17.- La cantidad mínima de cuotas sociales que corresponda suscribir e integrar y su integramentación, cuando las necesidades de la cooperativa lo requieran, serán establecidas teniendo en cuenta, en ambos casos, algunos ó varios de los siguientes factores: la potencia instalada, el consumo de energía, el volumen de utilización de los demás servicios teniendo en cuenta las inversiones en obras que el servicio demande, incluidos sus costos financieros.- Para el cumplimiento de planes de electrificación rural ó de obras relacionadas con otros servicios que demanden considerables inversiones financieras, el Consejo de Administración podrá exigir a los usuarios las garantías adecuadas de los compromisos que contraiga, celebrando con los mismos los contratos pertinentes y exigiéndoles la documentación que corresponda.-

ARTICULO 18º.- Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20.337; c) número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) número correlativo de orden y fecha de emisión; e) firma autógrafa del presidente, tesorero y síndico.-

ARTICULO 19º.- La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados.- Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente ó de su apoderado y de las firmas prescriptas en el artículo anterior.-

ARTICULO 20º.- El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto , incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses.- La mora comportará la suspensión de los derechos sociales.- Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince días no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva legal.- Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.-

ARTICULO 21º.- Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la cooperativa.- Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado, puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviera con la cooperativa.-

ARTICULO 22º.- Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el cinco por ciento del capital integrado, conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación.- Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de presentación.- Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje, lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al cincuenta por ciento de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los depósitos en caja de ahorro.-

ARTICULO 23º.- En caso de retiro, exclusión ó disolución los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.- CAPITULO IV- DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL-

ARTICULO 24º.- La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43º del Código de Comercio.-

ARTICULO 25º.- Además de los libros prescriptos por el artículo 44º del Código de Comercio, se llevarán los siguientes: 1) Registro de Asociados; 2) Actas de Asambleas; 3) Actas de Reuniones del Consejo de Administración; 4) Informes de Auditoría.- Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley 20.337.-

ARTICULO 26º.- Anualmente se confeccionarán inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación.- A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de diciembre de cada año.

ARTICULO 27º.- La Memoria Anual del Consejo de Administración, deberá contener una descripción del estado de la cooperativa, con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución.- Hará especial referencia a: 1) los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en el estado de resultados ú otros cuadros anexo; 2) la relación económica social con la cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviera asociada conforme al artículo 10º de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones; 3) las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativa, con indicación de la labor desarrollada ó mención de la cooperativa de grado superior ó institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.-

ARTICULO 28º.- Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, justamente con la memoria y acompañadas de los informes del síndico y del auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales ó cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas, a la autoridad de aplicación y al Organo Local Competente, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la asamblea que considerará dichos documento.- En caso de que los mismos fueran modificados por la asamblea, se remitirá también copia de los definitivos a la Autoridad de Aplicación y al Organo Local Competente, dentro de los treinta días.-

ARTICULO 29º.- Serán excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.- De los excedentes repartibles, se destinará: 1) el cinco por ciento a reserva legal; 2) el cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral ó para estimulo del personal; 3) el cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativa; 4) una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales, el cual no podrá exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento; 5) el resto se podrá distribuir entre los asociados en concepto de retorno en proporción a las operaciones realizadas ó servicios, por cada asociado.-

ARTICULO 30º.- Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas.- Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos, no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización.- Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.-

ARTICULO 31º. La Asamblea podrá resolver que el retorno y los intereses se distribuyan totalmente ó parcialmente en efectivo ó en cuotas sociales.-

ARTICULO 32º.- El importe de los retornos e intereses, quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la asamblea.- En caso de no ser retirados dentro de los ochenta días siguientes, será acreditado en cuotas sociales.- CAPITULO V- DE LAS ASAMBLEAS-

ARTICULO 33º.- Las asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.- La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatros meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 28º de este estatuto y elegir consejeros y síndicos sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día.- Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar otra vez que lo disponga el Consejo de Administración ó del síndico, conforme a lo previsto en el artículo 69º de este estatuto, ó cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al cinco por ciento del total.- Se realizarán dentro del plazo de treinta días de recibida la solicitud en su caso.- El consejo de Administración puede denegar el pedido, incorporando los asuntos que lo motiven al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria, cuando esta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.-

ARTICULO 34º.- Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización.- La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea.- Con la misma anticipación, la realización la Asamblea será comunicada a la Autoridad de Aplicación y al Organo local Competente, acompañado en su caso la documentación mencionada en el artículo 28º de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerara por la Asamblea.- Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los mismos en el lugar en que se acostumbra a exhibir los anuncios de la cooperativa.- Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea por medio de circulares remitidas a domicilio qince días antes, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar.-

ARTICULO 35º.- Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes una hora después de fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados.-

ARTICULO 36º.- Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.-

ARTICULO 37º.- Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales que le servirá de entrada a la Asamblea, ó bien si así lo resolviera el Consejo de Administración, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre y número de socio.- El certificado ó la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea.- Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el Libro de Asistencia.- Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas, ó en su caso estén al día en el pago de las mismas y que se encuentren inscriptos en el padrón de asociados.- A falta de alguno de estos requisitos solo tendrán derecho a voz.- Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales.-

ARTICULO 38º.- Los asociados podrán presentar iniciativas ó proyectos al Consejo de Administración, por el cual decidirá sobre su rechazo ó su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea.- Sin embargo todo proyecto ó proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al cinco por ciento, por lo menos, antes de la fecha de la emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.-

ARTICULO 39º.- No se autoriza el voto por poder, excepto el de los representantes legales por sus representados.- Los asociados que sean titulares en condominio de cuotas sociales, unificarán su representación para votar en las asambleas, debiendo comunicar por nota al presidente del Consejo de Administración cual de los condominios ha sido designado para votar en representación de los demás.-

ARTICULO 40º.- La elección de los miembros del Consejo de Administración, Organo de fiscalización y de los Suplentes, se hará en votación secreta, salvo cuando se haya presentado una sola lista.-

ARTICULO 41º.- Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión ó incorporación, ó disolución de la cooperativa para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación.- Los que abstengan de votar, serán considerados a los efectos del cómputo, como ausentes.-

ARTICULO 42º.- Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.-

ARTICULO 43º.- Las resoluciones de las asambleas y las síntesis de las deliberaciones que las precedan, serán transcriptas en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 25º. del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el presidente, secretario y dos asociados designados por la Asamblea.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea de deberá remitir a la Autoridad de Aplicación y al Organo Local Competente, copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso.- Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta.-

ARTICULO 44º.- Una vez constituída la Asamblea, deberá considerar todos los puntos incluídos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una vez ó más dentro de un plazo total de treinta días, especificando en cada caso día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.-

ARTICULO 45º.- Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el orden del Día, la consideración de: 1) memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos; 2) informe del síndico y del auditor; 3) distribución de excedentes; 4) fisión ó incorporación; 5) disolución; 6) cambio de objeto social; 7) participación de persona jurídicas de carácter público, antes descentralizados y empresas del Estado en los términos del artículo 19º. de Ley 20.337; 8) asociación con personas de otro carácter jurídico; 9) modificación del estatuto; 10) elección de consejeros y síndicos.-

ARTICULO 46º.- Los consejeros y síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea.- Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de un asunto incluído en él.-

ARTICULO 47º.- El cambio sustancial del objeto social, da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea.- El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los noventa días de notificada la voluntad de receso. No rige en éste último caso, la limitación autorizada por el artículo 22º de este estatuto.-

ARTICULO 48º.- Las decisiones de las asambleas conforme con la Ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.- CAPITULO VI- DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION-

ARTICULO 49º.- La administración de la cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por nueve miembros titulares y tres suplentes.-

ARTICULO 50º.– Para ser consejero se requiere: 1) ser asociado; 2) tener una acción integrada, por lo menos, y una antigüedad mayor de un año, en ambos casos, a la fecha de cierre del ejercicio social; 3) tener capacidad para obligarse; 4) no tener deudas vencidas con la cooperativa; 5) que sus relaciones con la cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.-

ARTICULO 51.- No pueden ser consejeros: a) los fallidos por quiebra culpable ó fraudulenta hasta diez años después de su rehabilitación; b) los fallidos por quiebra casual ó los concursados, hasta cinco años después de su rehabilitación; c) los directores ó administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable ó fraudulenta hasta diez años después de su rehabilitación; d) los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos hasta diez años después de cumplir la condena; e) los condenados por hurto, robo, defraudación cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez años después de cumplida la condena; f) los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez años después de cumplida la condena la condena; g) las personas que perciban sueldos, honorarios ó comisiones de la Cooperativa.-

ARTICULO 52º.- Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios anuales en el mandato de titulares, pudiendo ser reelectos, sin perjuicio del término establecido anteriormente, el Consejo de Administración se renovará parcialmente en forma anual de la siguiente manera: a) En el primer año se renovarán tres miembros. b) En el segundo año tres miembros y c) En el tercer año los tres miembros restantes. En oportunidad de reunirse el primer Consejo de Administración de la Cooperativa se procederá mediante sorteo a determinar los miembros que serán sustituidos en cada uno de los años siguientes. Los suplentes durarán un año y reemplazarán a los titulares en los casos de ausencia transitoria ó cesación en el cargo hasta la primera asamblea ordinaria en el orden en que hubieran sido electos.-

ARTICULO 53º-En la primera sesión que realice el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero y tres vocales titulares.- Dentro del término de quince días de efectuada la Asamblea, los miembros del Consejo de Administración salientes, harán entrega a los entrantes de todos los bienes de la cooperativa en una reunión convocada al efecto.- Los miembros del Consejo de Administración se mantendrán en sus funciones hasta que se incorporen sus reemplazantes.-

ARTICULO 54º.- Los gastos efectuados en el cargo de consejero, serán reembolsados.-

ARTICULO 55º.- Los miembros del Consejo de Administración, depositarán en la cooperativa los títulos de cuotas sociales que posean, antes de empezar a ejercer sus funciones, los que quedarán en caución durante sus mandatos no pudiendo retirarlos hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones.-

ARTICULO 56º.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos dos veces al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros.- En este último caso la convocatoria se hará por el presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido.- En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los consejeros.- El quorum será de más de la mitad de los consejeros, siendo válidas las resoluciones tomadas por simple mayoría de votos.- El presidente en un caso de empate tendrá doble voto.- Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea.-

ARTICULO 57º.- Los consejeros que renunciaran deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento.- En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.-

ARTICULO 58º.- Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 25º.de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario.-

ARTICULO 59º.- El consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales, dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.-

ARTICULO 60º.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) atender la marcha de la cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) proponer las tarifas de la energía eléctrica a consideración de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.- Suspender el suministro de los servicios de electricidad y los demás que preste en caso de falta transitoria de capacidad ó posibilidad de proveerlos ó por razones de fuerza mayor; negarlos en caso de fraude ó de falta de pago de cualquiera de las obligaciones vencidas que tuviere un socio con la cooperativa; c) administrar los servicios que preste la cooperativa; d) designar el gerente ó los gerentes y demás empleados necesarios, señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea convenientes, suspenderlos y despedirlos; e) determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; f) dictar los reglamentos internos que sean necesarios para mejorar cumplimiento de los fines de la cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la Autoridad de Aplicación, antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la cooperativa; g) considerar todo documento que importe obligación de pago ó contrato que obligue a la cooperativa y resolver al respecto; h) resolver sobre la aceptación ó rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la cooperativa; i) autorizar ó negar las transferencias de cuotas sociales conforme al artículo 16º.de este estatuto; j) solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos ó privados ó a cualquier otra institución de crédito, realizar toda clase de operaciones bancarias, disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; k) adquirir, enajenar, gravar, locar y en general celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles ó inmuebles, requiriéndose la autorización previa a la Asamblea cuando el valor de la operación exceda el veinticinco por ciento del capital suscripto según el último balance aprobado ( para venta o constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles cuando el monto de la operación exceda del 10% del patrimonio neto de la cooperativa según el último balance aprobado); I) iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos ó extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores ó representantes especiales, celebrar transacciones extrajudiciales, someter controversias a juicio arbitral ó de amigables componedoras y en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la cooperativa; II ) excluir ó suspender a los asociados conforme a los artículos 15º.y 20º.del presente estatuto; m) delegar en cualquier miembro del Cuerpo, el cumplimiento de disposiciones, que a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; n) otorgar al gerente., otros empleados ó terceros, los poderes que juzgue necesario para la mejor administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo de Administración; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo de Administración haya sido renovado ó modificado, mientras no sean renovados por el Cuerpo; ñ) procurar, en beneficio de la cooperativa, el apoyo moral y material de los Poderes Públicos e Instituciones que directa ó indirectamente puedan propender de la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquellas; o) convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas, proponer ó someter a su consideración todo lo que sea necesario ú oportuno; p) redactar la memoria anual que acompañara al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes, correspondiente al ejercicio social, documentos que con el informe del síndico y del auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea; q) resolver sobre todo lo que concierte a la cooperativa no previsto en el Estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea.-

ARTICULO 61º.- Los consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones de los demás asociados.-

ARTICULO 62º.- El consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al síndico, y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación.- Los consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia ó de terceros, en competencia con la cooperativa.-

ARTICULO 63º.- El presidente es el representante legal de la cooperativa en todos sus actos.- Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente; dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre; firmar con el secretario y el tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo de Administración que importen obligación de pago ó contrato que obligue a la cooperativa; firmar con el secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo de Administración’; firmar con las personas indicadas en cada caso, los documentos referidos en los artículos 18º. , 43º. Y 58º. de este estatuto; otorgar con el secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.-

ARTICULO 64º.- El vice-presidente reemplazará al presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria ó vacancia de cargo.- A falta de presidente y vice-presidente y al solo efecto de sesionar el Consejo de Administración ó la Asamblea, según el caso, designará como presidente adjunto a otros de los Consejeros; en caso de fallecimiento, renuncia ó revocación del mandato, el vice-presidente será reemplazado por un vocal.-

ARTICULO 65º.- Son deberes y atribuciones del secretario: citar a los miembros del consejo de Administración a sesión y a los asociados a asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el presidente, redactar las actas y memorias, cuidar el archivo social, llevar los libros de Actas, de Sesiones del Consejo de Administración y de las reuniones de la Asamblea.- En caso de ausencia transitoria ó de vacancia del cargo, el secretario será reemplazado por el pro-secretario, con los mismos deberes y atribuciones; en caso de fallecimiento, renuncia ó revocación del mandato, el pro-secretario será reemplazado por un vocal.-

ARTICULO 66º.- Son deberes y atribuciones del tesorero: firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la cooperativa ; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a éste, estados mensuales de tesorería; en caso de ausencia transitoria ó vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por el pro-tesorero, con los mismos deberes y atribuciones.- En caso de fallecimiento, renuncia ó revocación del mandato, el pro-tesorero será reemplazado por un vocal.- CAPITULO VII- DE LA FISCALIZACION PRIVADA-

ARTICULO 67º.- La fiscalización estará a cargo de un Síndico Titular y otro Suplente que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea, y durarán un ejercicio en el cargo, pudiendo ser reelectos. El Síndico Suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria ó vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones.- Para ser síndico se requieren las mismas condiciones establecidas en el artículo 50º del presente estatuto.-

ARTICULO 68º.- No podrán ser síndicos: 1) quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo con el artículo 51º. del presente estatuto; 2) los cónyuges y los parientes de los consejeros y gerentes, por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado inclusive.-

ARTICULO 69º.- Son atribuciones del síndico: a) fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario, y a la Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea, los puntos que considere procedentes; h) designar los consejeros en los casos previstos por el artículo 56º. de este estatuto; i) vigilar las operaciones de liquidación; j) en general, velar porque el Consejo de Administración, cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.- El síndico deberá ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.- La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según sus conceptos, infracción a la ley, el estatuto ó el reglamento.- Para que la impugnación sea procedente, debe, en su caso, especificar completamente las disposiciones que considere transgredidas.-

ARTICULO 70º.- El síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto; tiene el deber de documentar sus observaciones ó requerimientos, y agotada la gestión interna, informar de los hechos a la Autoridad de Aplicación y al Organo Local Competente.- La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.-

ARTICULO 71º.- Por resolución de la Asamblea, los gastos efectuados en el ejercicio del cargo, podrán ser reembolsados.-

ARTICULO 72º.- La cooperativa contará con un servicio de auditoría externa, de acuerdo con las disposiciones del artículo 81º.de la Ley 20.337.- Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el Libro especialmente previsto por el artículo 25º.de este estatuto.- CAPITULO VIII- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN-

ARTICULO 73º.- En caso de disolución de la cooperativa, se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión ó incorporación.- La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración ó, si la Asamblea en la que se resuelva la liquidación lo decidiera así, de una comisión liquidadora, bajo la vigilancia del síndico.- Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes, en el momento de la votación.-

ARTICULO 74º.- Deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación y al Organo del Local Competente, el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.-

ARTICULO 75º.- Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación.- Cualquier asociado ó el síndico, puede demandar la remoción judicial por justa causa.-

ARTICULO 76º.- Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social que someterán a la Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes.

ARTICULO 77º.- Los liquidadores deben informar al síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación.- Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán, además balances anuales.-

ARTICULO 78º.- Los liquidadores ejercen la representación de la cooperativa.- Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo la pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento.- Actuarán empleando la denominación social con el aditamiento “en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitadamente y solidariamente responsables por los daños y perjuicios.- Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores, se regirán por las disposiciones establecidas por el Consejo de Administración en este estatuto la Ley de Cooperativas en lo que no estuviere previsto en este título.-

ARTICULO 79º.-Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del síndico y del auditor.- Los asociados disidentes ó ausentes, podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea.- Se remitirá copia a la Autoridad de Aplicación y al Organo Local Competente, dentro de los treinta días de su aprobación.-

ARTICULO 80º.- Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos si los hubiere.-

ARTICULO 81º.- El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación, se destinará al Fisco Provincial para la promoción del cooperativismo.- Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales, una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.-

ARTICULO 82º.- Los importes no reclamados dentro de los noventa días de fiscalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial ó cooperativo a disposición de sus titulares.- Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo.-

ARTICULO 83º.- La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quien conservará los libros y demás documentos sociales.- En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el juez competente.- CAPITULO IX- DISPOSICIONES TRANSITORIAS-

ARTICULO 84º.- El Presidente del Consejo de Administración ó la persona que dicho Cuerpo designe al efecto, queda facultada para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto, aceptando en su caso las modificaciones de forma que la Autoridad de Aplicación exigiera ó aconsejare.-